SAP Córdoba 65/1999, 1 de Junio de 1999

Número de Recurso51/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/1999
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 65

Apelación Penal

Juicio de Faltas n° 70/98

Juzgado de instrucción nº 4 de Córdoba

Rollo n° 51

Año 1999

En la ciudad de Córdoba, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Iltmo. Sr. Don. José María Magaña Calle, Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente rollo de apelación, dimanante de los números y asunto del margen, en el que han sido parte los apelantes Pedro Antonio Y Guillermo , asistidos de la Letrada Sra. Saldaña Rivas; Filomena , Alvaro Y Alicia , asistidos del Letrado Sr. Garrido Millán; Montserrat Y Marcelino , representados por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistidos del Letrado Sr. Moreno Acaiña; EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado y Lucía , adheridos a la apelación; los apelados MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistido del Letrado Sr. Pinilla Lubián; Dolores Y María Dolores , representadas por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistidas del Letrado Sr. Moreno Acaiña; Cosme Y Plácido , representados por la Procuradora Sra. Peralbo Alvarez de los Corrales y asistidos del Letrado Sr. Garrido; Paloma , Ángel Jesús , Gregorio Y CONSTRUCCIONES ROS ZAPATA, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga y asistidos del Letrado Sr. García Delgado; Juan María , asistido del Letrado Sr. Tirado Tejedor; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción n° 4 de esta ciudad, con fecha 27 de noviembre de 1998 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 7 de Julio del pasado año, sobre las 22,50 horas, el turismo Renault 9, matrícula HE-....-H

, propiedad de Pedro Antonio , estacionado en batería, en el margen izquierdo de la calle Periodista García Prieto, según el único sentido de tráfico de dicha vía, con Juan María al volante y llevando en su interior a sus amigos Marco Antonio y Humberto , todos ellos menores de 18 años, carentes de permiso de conducir y sin experiencia alguna en la circulación de vehículos a motor, se puso inesperada y violentamente en movimiento, desplazándose marcha atrás y sin control por la calzada y tras alcanzar el vértice trasero derecho del Nissan Terrano matrícula TA-....-IJ , que se hallaba detenido en la zona de aparcamientos, situada enfrente, irrumpió en el acerado hasta introducirse en el espacio ocupado por la terraza del "Burguer 2992", sito en el cruce de dicha vía con la Avda. de Barcelona, n° 19, que se encontraba en ese momento con gran afluencia de público, sentado en sus veladores, a muchos de cuyos usuarios arrolló, causando serios destrozos en un banco público ubicado en el lugar, así como gran cantidad de mesas, sillas y elementos de cristalería para acabar impactando contra el turismo Daewo matrícula VU-....-UK , estacionadoen la citada avenida. Según propias manifestaciones de los jóvenes implicados, instantes antes de tales hechos, Guillermo se encontraba en la calle Periodista García Prieto acompañado de su hermano Marco Antonio y de sus amigos Juan María y Humberto , y como quiera que Marco Antonio se disponía a fumarse un cigarrillo y carecía de mechero, decidieron dirigirse al vehículo que se padre Pedro Antonio tenia estacionado en dicha esquina, a fin de proceder a su encendido con el mecanismo electrónico ubicado en el interior del mismo, al que accedieron abriendo una de sus puertas con las llaves que el primero de los citados tenía en su poder, por habérselas dado su padre, como en anteriores ocasiones para limpiar dicho móvil. Juan María ocupó el asiento destinado al conductor, situándose Marco Antonio a su lado y Humberto en los asientos posteriores, mientras Guillermo se situaba junto a la puerta delantera izquierda. Viendo que el citado mecanismo no encendía, Juan María , al manifestarle Humberto la conveniencia de poner en circulación el motor para que la corriente llegase al encendedor electrónico y siguiendo las indicaciones que Guillermo le iba dando, desde el exterior, para poner el vehículo en movimiento, conectó la llave de encendido, pisando el embrague, al tiempo que el otro desde fuera metía el brazo por la ventanilla, accionando la marcha atrás. A continuación pisó el acelerador y al levantar el embrague dicho móvil se aceleró marcha atrás con las consecuencias ya descritas. A resultas del accidente sobrevenido sufrieron lesiones y daños las siguientes personas: Filomena de las que curó a los 44 días, con impedimentos todos ellos para su ocupaciones habituales, requiriendo de varias asistencias facultativas y restándole secuelas consistentes, a tenor del dictamen médico- forense emitido, en cervicalgia con irritación braquial, dolor en últimos grados de pinza y aproximación de pulgar izquierdo que puede ser debido a artritis post- traumática o fisura de escafoides; cicatriz de 1 cm de diámetro en cara antero- externa e inferior de muslo derecho; cicatriz de 1,5 cm de longitud en la misma situación, a 2 cm del anterior, oblicua en 45 ° al eje de la pierna derecha, ambas hipercoloreadas; cicatriz de 3 cm por 1.5 cm., en codo izquierdo hipercoloreada; cicatriz de

2.5 cm por 2.5 cam de anchura en cara dorsal de la muñeca derecha, siendo transversal al eje del miembro, las que suponen un defecto estético ligero. Sufriendo desperfectos en zapatos, bolso de piel, gafas de sol, pantalón y blusa tasados pericialmente en 16.980 ptas, 12.500 ptas y 14.200 ptas. Montserrat , de las que curó a los 28 días, 21 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, requiriendo de una primera asistencia facultativa y restándole que secuela cervicalgia post- traumática sin irradiación braquial. Marcelino , de las que curó a los 44 días, con impedimento todos ellos para sus ocupaciones habituales, requiriendo de una primera asistencia facultativa y restándole como secuelas varias cicatrices puntiformes y lineales en rodilla izquierda, que constituyen un defecto estético leve. Justificó gastos médicos, de escayola y traslado en taxi ascendentes a 21.500 ptas, 890 ptas y 22.789 ptas. Dolores , de las que curó a los 116 días, 86 de los cuales estuvo impedida para su normal actividad, y siete hospitalizada en la planta de traumatología del Hospital Reina Sofía, requiriendo de varias asistencias médicas y tratamiento rehabilitador, restándole como secuelas síndrome post- traumático cervical con mareos y contracturas musculares cervicales grandes, lumbalgia, así como cicatrices múltiples en cara dorsal de ambas manos que constituyen defecto estético leve. Alicia , de las que curó a los 50 días, 25 de los cuales estuvo impedida para su normal actividad requiriendo de varias asistencias facultativas restándole como secuelas, cicatriz de 2.5 cm en parte inferior de cara interna del brazo izquierdo, oblicua al eje del miembro. Varias cicatrices en cara dorsal de miembro superior izquierdo a nivel del antebrazo, y otras dos en cara anterior pierna izquierda a nivel del tercio inferior que constituye defecto estético ligero.

Justificó gastos médicos, ascendentes a 32.500 ptas, sufriendo desperfectos en zapatos, bolso de piel, reloj Seiko, pulsera de oro y vestido, tasados pericialmente en 9.900 ptas, 8.500 ptas, 45.350 ptas,

37.900 ptas y 12.900 ptas. Ángel Jesús , de las que curó a los 53 días con impedimento todos ellos para sus ocupaciones habituales, requiriendo de varias asistencias facultativas y sufriendo desperfectos en zapatos, camisa y pantalón, gafas de sol, encendedor "Ciper" y reloj Seiko, tasados en la suma de 14.700,

22.900, 35.000, 3.306 y 48.250 ptas. Gregorio , de las que curó a los 20 días sin impedimento, defecto ni deformidad, requiriendo de una primera asistencia médica, sufriendo desperfectos en pantalón y zapatillas, tasados en 5.995 y 12.995 ptas, respectivamente. María Dolores , de las que curó a los 21 días, 5 de los cuales estuvo impedida para su normal actividad, requiriendo de una sola asistencia facultativa y restándole como secuelas cervicalgia post- traumática sin irradiación braquial; cicatriz de 1 cm. de longitud en cara dorsal del primer dedo de pie izquierdo, hipercoloreada y de carácter permanente y paralela al eje del miembro, que constituye defecto estético leve, sufriendo desperfectos en vestido tasados en 8.995 ptas. Lucía de las que curó a los 14 días, sin impedimento, requiriendo de una sola asistencia facultativa y restándole como secuela cicatriz queloide de 1.5 cm de diámetro en coco derecho que puede ser susceptible de estética y que constituye un defecto leve. Sufriendo desperfectos en vestimenta, reloj y pulsera, gafas de sol y vestido pre- mamá, tasados en las sumas de 7.925, 44.954, 13.500 y 22.000 ptas. El turismo Nissan Terrano matrícula TA-....-IJ , propiedad de Alvaro , sufrió daños tasados en 70.296 pesetas. El turismo Daewo matrícula VU-....-UK , sufrió desperfectos tasados en 62.060 pesetas, que fueron reclamados también por su propietario Cosme . El establecimiento Burguer 2992" sufrió destrozos en mesas, sillas y utillaje de cristal tasados en 126.404 pesetas, que fueron reclamados por su propietario Plácido . El banco público hubo de ser repuesto y reparado por Construcciones Ros zapata, derivando gastos ascendentes a la suma de 88.145 pesetas. Aparece acreditado en las actuaciones que el turismoimplicado en el accidente Renault 9 matrícula HE-....-H , tenía suscritas, desde el año 1989 y sucesivamente póliza de seguro obligatorio, prorrogable por anualidades, y concertada al número 8901403260 con la entidad Mapfre. El propietario de dicho vehículo y tomador del...

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