SAP Córdoba 138/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:410
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 138

Iltmo. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. José María Magaña Calle.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Sumario Nº1/2.004

Juzgado: Córdoba-3

Rollo 43/2004

En la ciudad de Córdoba a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba, por el delito de agresión sexual y malos tratos, contra Lucas , con N.I.E. NUM000 , nacido en Fez (Marruecos) el día 12 de Enero de 1.962, hijo de Mohamed y Fátima, vecino de Córdoba, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, en prisión provisional desde el día 17 de Junio de 2.004, en cuya situación continua, representado por el Procurador Sr. Cañete Videurreta y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Saro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Elsa , representada por la Procuradora Sra. Timoteo Castiel y defendidas por la Letrada Sra. Bohollo Hidalgo, y Ponente el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del encartado, ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario el día 20 de Octubre de 2.004.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como el Ministerio Fiscal y acusación particular habían formulado conclusiones acusatorias contra el procesado, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebro el día 15 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, del procesado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, comoconstitutivos de: A)Delito de malos tratos habituales físicos y psíquicos en el ámbito familiar del artículo 173.2º del Código Penal . B)Delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 179 y 180.4º del Código Penal . C)Delito contra la integridad moral del artículo 173.1º del Código Penal . D)Falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal (hechos del 13 de enero de 2.003). E)Delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal (hechos de enero de 2.003), F)Falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (hechos de agosto de 2.003). H)Delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1º y del C. Penal (hechos de abril de 2.004). I Delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1º y del C. Penal (hechos de 13 de junio de 2.004). J) Falta de lesiones del artículo 617.1º del C. Penal (quemadura con el cigarro), estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco del artículo 23 de las infracciones C), D), E), F), G) y J), y pidió se le impusiera las siguientes penas: Por el delito del apartado A) tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años, prohibición de aproximarse, comunicar y acudir al lugar en que resida Elsa y el hijo común por tiempo de cinco años.

Por el delito del apartado B), 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación, comunicación y acudir al lugar en que resida Elsa y el hijo común por tiempo de 5 años.

Por el delito del apartado C), 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse, comunicar y acudir al lugar en que resida Elsa y el hijo común por tiempo de dos años.

Por la falta del apartado D), multa de 2 meses a razón de 6 euros día.

Por el delito del apartado E) 3 años de prisión, inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación, comunicación y de acudir al lugar en que reside Elsa y el hijo común por el tiempo de tres años.

Por la falta del apartado F), multa de 2 meses a razón de 6 euros al día.

Por la falta del apartado G) multa de 2 meses a razón de 6 euros al día.

Por el delito del apartado H), 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 3 años.

Por el delito del apartado I) 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 3 años, prohibición de aproximación, comunicación y de acudir al lugar en que resida Elsa y el hijo común por tiempo de 3 años.

Por la falta del apartado J), multa de 2 meses a razón de 6 euros al día.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Elsa con 2.000 euros por las lesiones causadas y con 30.000 euros por el perjuicio moral causado.

CUARTO

La acusación particular en su calificación definitiva coincidió con el Ministerio Fiscal con dos salvedades. Retiró la acusación por agresión sexual y los hechos del apartado J) los calificó de delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1º y del Código Penal por los hechos ocurridos el 13 de Junio de 2.004, coincidiendo en esencia con la petición de penas a salvo que la multa fuese de 3 euros diarios y que la prohibición de acercamiento fuese de 5 años en los casos en que el Ministerio Fiscal solicitaba 3, así como que por el delito del apartado J) la pena fuese de un año de prisión, privación del derecho de porte de armas por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años así como la prohibición de acercarse a Elsa y a su hijo al lugar donde residan y a comunicarse con ellos por tiempo de cinco años.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, alegó que los hechos aceptados son constitutivos de los delitos que seguidamente se expone, que nominamos con las mismas letras de la acusación fiscal: A)Delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal . C)Delito contra la integridad moral del artículo 173.1º del Código Penal . I)Delito de malos tratos en elámbito familiar del artículo 153 del Código Penal . Alternativamente al delito de agresión sexual, en su caso, estimamos que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento del artículo 173.1. Es responsable de los delitos de la conclusión anterior el acusado.

Concurren las circunstancias siguientes: Error de prohibición vencible del artículo 14.3, que alternativamente pudiera constituir la atenuante del artículo 21.1 y 68 del Código Penal . Atenuante del artículo 22.2 de Intoxicación por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y ludopatía. Atenuante del artículo 21.5 por disminución importante y considerable de los daños causados por lesiones y dolor moral. Atenuante

21.6, que debe ser estimada como alternativa a la no estimación de la circunstancia de Error de prohibición vencible.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito del apartado A) sin la agravante de ámbito familiar bajando un grado pena de seis meses a un año, y bajando dos grados pena de 3 a 4 meses. Por el delito del apartado C) contra la integridad, pena de 3 a 6 meses. Por el delito del apartado I) pena de 3 a 6 meses. Por el delito de abuso sexual con prevalencia pena de 3 meses a 1 año.

Procede igualmente medidas de alejamiento y de privación de la patria potestad por tiempo superior de un mes a la pena total impuesta por los delitos de privación de libertad y de no privación de la patria potestad.

SEXTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: El acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Elsa , según el rito árabe en el año 1.998. Desde ese año y sin solución de continuidad el acusado ha golpeado reiteradamente a Elsa , primero en el domicilio familiar de la C/ DIRECCION000 nº NUM003 y luego en C) CALLE000 nº NUM001 , ambos de esta ciudad, encontrándose presente el niño que lloraba fuertemente al ver lo que sucedía.

Desde que contrajeron matrimonio el acusado ha considerado a Elsa como un ser carente de dignidad, llamándola ,burra, puta, perra, hija de puta, eres una tonta, no sabes vivir, no sabes nada del mundo, parece que tienes noventa años, estas loca y necesitas ir al médico", entre otras.

Ha sido también muy frecuente durante la convivencia que el acusado golpeará y rompiera muebles y enseres del domicilio familiar, lo que causaba a Elsa el consiguiente temor y ansiedad.

El día 13 de Junio de 2.004 el acusado en el domicilio familiar golpeó de nuevo a Elsa y le causó contusión con hematoma en órbita izquierda con color rojo-morado verdoso, contusión con equimosis tenue de color verde claro en región zigomatica derecha y equimosis en región deltoidea derecha. Preciso para sanar de la administración de analgésicos y antiinflamatorios y tardó quince días en sanar sin impedimentos para sus ocupaciones habituales.

A consecuencia de todo lo descrito Elsa padece trastorno por estrés postraumático que precisa para sanar de tratamiento psicológico y psiquiátrico. El acusado que se...

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