SAP Córdoba 191/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:575
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 191

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 364/04 el procedimiento abreviado núm. 21/04 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Córdoba , en razón del recurso de apelación interpuesto por Joaquín , representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido por el Letrado don Gerardo Baena Ruiz, siendo parte apelada Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistido por el Letrado don Miguel Ochoa Cano y Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Merinas Soler y asistido por el Letrado don Juan Puebla Arjona, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguidos el juicio por sus trámites, con fecha 17 de enero de 2005 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta capital, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. Alrededor de las 4:00 horas del día veintiuno de febrero de 2003, y después de haber ingerido bebidas alcohólica, el acusado, Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Ranger Rover, matrícula 8878-BWP, propiedad de la empresa Barin Centro Inmobiliario, S.L., con certificado en vigor en la compañía de seguros AMIC Seguros Generales, S.A., a velocidad excesiva (gran velocidad), por el centro urbano de Córdoba, cuando después de haberse saltado varios semáforos en rojo en la Av. Ollerías de esta capital, al llegar al cruce con la calle Molina Sánchez Lagartijo, -sin que conste acreditado el estado delsemáforo que regula dicha intersección-, colisionó frontolateralmente con otro vehículo marca Fiat, matrícula

....-BGS , que accedía a dicha avenida, y que era conducido por su propietario, Juan Ramón , llevando como ocupante a Lorenzo , resultando ambos lesionados de forma grave, y produciéndose daños materiales por la colisión posterior del vehículo conducido por el acusado con otros vehículos que se hallaban debidamente estacionados; concretamente contra el Toyota Supra matrícula XV.....-X , propiedad

de José , y contra el Audi matrícula LA-....-OW , perteneciente a Alejandro . Estos últimos propietarios renunciaron y se apartaron del procedimiento al haber sido debidamente indemnizados por la compañía de seguros. También resultó dañada la valla de protección municipal del acerado a cuya indemnización ha renunciado expresamente el Ayuntamiento de Córdoba.

Personada en el lugar una dotación de la Policía Local, sometió al acusado a la prueba de alcoholemia que arrojó sendos resultados positivos de 0,54 y 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. No resultó debidamente acreditado que el acusado tuviera sus facultades para conducir mermadas como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

Los daños personales derivados de este siniestro fueron los siguientes: Lorenzo resultó con lesiones consistentes en fractura del tercio medio de los huesos cubito y radio del antebrazo izquierdo de los que tardó en curar un total de 88 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales necesitando hospitalización durante 4 de ellos, restándole como secuelas el material de osteosíntesis y el consiguiente perjuicio estético derivado de las dos cicatrices visibles y deformantes de dicho antebrazo de 17 y 11 centímetros de longitud respectivamente. Reclama.

Por su parte Juan Ramón también resultó gravemente lesionado con herida incisa en región occipital de 3 centímetros de longitud, fractura de rama locubiana izquierda, de cotilo izquierdo, de ambas ramas isquiopubianas, del ala izquierda del sacro, contusión general, hematomas, de los que tardó en curar un total de 334 días de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales necesitando hospitalización durante 19 de ellos, quedándole como secuelas algias postraumáticas sin compromiso radicular, molestias dolorosas en cadera izquierda, parestesias del nervio ciático y de las partes sacras. Estas secuelas se estiman con carácter provisional toda vez que el perjudicado hizo reserva expresa de las acciones civiles."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Joaquín como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal , en régimen concursal del artículo 383 (regla de alternatividad) con otros dos delitos de lesiones de los artículos 152 apartado 1º nº 3, (deformidad del artículo 150 en relación al Sr. Lorenzo ) y de otro delito del artículo 152 apartado 1º nº 1 (lesiones del artículo 147.1º en relación el Sr. Juan Ramón ), en régimen del concurso del artículo 77 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesorias legales, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, y costas, debiendo indemnizar a Lorenzo en la cantidad de 17.935,79 €, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recayendo la Responsabilidad Civil Directa en la compañía de seguros AMIC Seguros Generales, S.A. y la Responsabilidad Civil Subsidiaria en la empresa Barin Centro Inmobiliario, S.L.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor del perjudicado Juan Ramón .

Se aprueba el auto de solvencia de la pieza separada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Joaquín , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando Juan Ramón escrito de oposición al recurso de apelación y Lorenzo escrito de impugnación, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a este Tribunal y tras los trámites oportunos, se pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Pese al tenor literal de los dos motivos esgrimidos por el recurrente, infracción del art. 381 del Código Penal y vulneración por aplicación indebida del art. 383 del mismo cuerpo legal , es lo cierto que lo que a la postre se discute, y en base a ello se argumenta el recurso no es sino el supuesto error en laapreciación de la prueba en que incurre el Juzgador de instancia.

En efecto, en relación con la supuesta aplicación indebida del art. 381, se sostiene por el recurrente que no se ha acreditado el elemento esencial del tipo, cual es que mediante la conducción supuestamente temeraria "se pusiera en concreto peligro la vida o integridad de las personas".

Y en relación con la supuesta vulneración por aplicación indebida del art. 383 del Código Penal , se sostiene que puesto que el accidente ocurre cuando el recurrente pasa un cruce con el semáforo en verde, y por tanto es al contrario al...

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