SAP A Coruña 47/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:359
Número de Recurso1830/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 1 Rollo: RECURSO DE APELACION 1830 /2001

VTA.6-2-02.-FECHA DE REPARTO:8-11-01.-SENTENCIA

N° 47

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio menor cuantia n° 270/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA CUADERNAS Y TROQUELES SOCIEDAD LIMITADA, representada en primera instancia por el procurador Sr. Perreau de Pinnick y con la dirección del letrado Sr. Sanz Fernández y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON Jesús Manuel Y DOÑA Begoña , representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Mateo Boedo y con la dirección del letrado Sr. Lois Boedo; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 9-7- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador SR. PERREAU DE PINNICK en la representación de CUADERNAS Y TROQUELES, S.L., declaro la responsabilidad solidaria de los demandados DON Jesús Manuel y DOÑA Begoña por la deuda que AIRCO mantiene con la actora y que asciende a 1.146.663 ptas., en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña en los autos de juicio ejecutivo n° 131/97, condenando a los demandados al pago a la actora de la citada cantidad más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta el completo pago. Las costas se imponen a los demandados."SEGUNDO.- Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS, se interpuso recurso de apelación para ante la audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 6-2- 01, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y, además:

PRIMERO

La estimación de la acción de responsabilidad entablada en la demanda del presente pleito contra los administradores de AIRCO, S.A. demandados con fundamento en el art. 262-5 de la Ley de Sociedades Anónimas, que les hace responsables solidarios de las deudas sociales si no proceden o promueven la disolución de la sociedad (o en su caso la declaración de suspensión de pagos o la quiebra) cuando concurre causa legal para ello (en concreto, la n° 3ª y 4ª del art. 260 LSA), es correcta en atención a las circunstancias del caso enjuiciado, resultado del pleito y razones Tácticas y jurídicas explicadas con claridad y rigor en la sentencia apelada y ya adelantadas por la parte demandante. Por parte de los demandados realmente no se cuestionan las evidencias en orden al cierre, cese de actividad, carencia de patrimonio, falta de presentación de las cuentas anuales de los ejercicios 1996 y siguientes, etc, y, en definitiva, su pasividad o incumplimiento de las obligaciones legales dichas. Su defensa se centra en intentar negar la deuda de AIRCO, S.A.( de la que los demandados son administradores) con la demandante CUADERNAS y TROQUELES, S.L., de dos maneras: a).- Principalmente, negando la premisa mayor, o sea, la relación contractual (de subcontratación de obras) alegada en la demanda como soporte de la letra aceptada por AIRCO, S.A. e impagada (la tradicional "provisión de fondos" o negocio causal o subyacente), sosteniendo los demandados que el subcontrato fue de AIRCO, S.A. con DON...

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