SAP A Coruña, 11 de Septiembre de 2002

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2002:2138
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, en Juicio de Cognición n° 356/00, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de 668,35 euros (111.204 pts.), seguido entre partes: Como Apelante: Ángel ; como Apelado: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS - Siendo Ponente el Iltmo. Sra. DOÑA ANGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ferrol, con fecha 8 de Enero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS, contra

D. Ángel , debo declarar y declaro que el demandado debe al Colegio, en concepto de cuotas colegiales lacantidad de 111.204 pesetas, y en consecuencia le debo condenar y condeno a que pague dicha suma, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de septiembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

El demandado, que se allanó a la demanda antes de contestarla, ha recurrido en apelación la sentencia que lo condenó a satisfacer el crédito que tenía con el Colegio oficial de Médicos y, además, las costas de la primera instancia.

El art. 523.3 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el régimen de las costas en el caso de que el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla; establece, como regla general, la de no imponerlas, en el supuesto de allanamiento, el fundamento de este proceder se encuentra en la circunstancia de facilitar dicha conducta del demandado, la pronta terminación del proceso, premiando así...

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