SAP Cuenca 280/1999, 6 de Octubre de 1999
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
Número de Recurso | 139/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
SENTENCIA Nº 280/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
SR. LOPEZ CALDERON BARREDA
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los auto s de Juicio de Interdicto de obra Nueva nº 3/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, a instancia de D. Juan Pablo , mayor de edad y vecino de Casas de Benitez (Albacete), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I nº NUM001 , representado en esta instancia por el Procurador D. Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado D. Severiano Goig Escudero, contra Dª. Antonieta , mayor de edad y vecina de Puente de Vadillos (Cuenca), con domicilio en calle DIRECCION001 NUM002 , con D.N.I nº NUM003 , representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herraiz Calvo y asistida técnicamente por el Letrado D. Gregorio Navarro Jiménez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 6 de mayo de 1.999 , y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los mencionados autos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó sentencia, de fecha de 6 de mayo de 1.999 , en la que tras los razonamientos jurídicos que se estimaron pertinentes, se pronunció el Fallo del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Sánchez Medina, en representación de D. Juan Pablo , contra Doña Antonieta , representada por la Sra. Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales, debodeclarar y declaro no haber lugar al Interdicto de obra Nueva, respecto de la cuestión objeto del pleito, alzando la suspensión acordada de la obra, con expresa condena en costas a la parte Actora, quedando a salvo, a las partes el derecho a interponer el juicio declarativo que corresponda".
Contra la referida sentencia, por la representación de D. Juan Pablo se interpuso para ante esta Audiencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 14 de mayo de 1.999, y con emplazamiento de las partes por el término legal, se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquellas, y acordando la entrega de las actuaciones por su orden para instrucción de los Letrados por el término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista para citación y señalándose para la celebración de la misma el día 5 de octubre de
1.999, a cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando el Letrado de la parte recurrente la estimación del recurso y de las pretensiones de la demanda, y solicitando el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la...
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