SAP Girona 323/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2000:1240 |
Número de Recurso | 420/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 323/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 323/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO
D. ADOLFO GARCIA MORALES
En Girona a diez de julio de dos mil.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-4-00 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Girona, en la Causa n° 34/00 seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, parte recurrida Franco , representado por la procuradora D. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y asistido por el letrado D. JAUME PATO ROVIRA, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre 7:00 horas del día 11/07/99, el acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la furgoneta Renault Master, matrícula DU-....-DH , por un camino asfaltado que desemboca en la carretera C-255, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en horas precedentes, cuando le fue dado el alto por una dotación de Mossos d´Esquadra al observar que daba bandazos, sometiéndolo a las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica con el etilómetro de precisión marca Drager, modelo Alcotest 7110-E, arrojando sendos resultados positivos de 0,74 y 0,72miligramos de alcohol por un litro de aire espirado, equivalente a 1,48 y 1,44 gr. por 1.000 cc de sangre, en las dos lecturas efectuadas, respectivamente, a las 8,36 y 8,51 horas, rehusando contrastar estos resultados con una analítica de sangre, habiéndosele apreciado comportamiento educado y tranquilo, deambulación normal, respuestas repetitivas, aliento con olor a alcohol, ojos enrojecidos y habla pastosa, sin que se haya acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas".
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Franco del delito de que venía siendo acusado, con todas clase de pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio".
El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 4-4-00 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba al entender que la existente es suficiente para comprobar la influencia del alcohol en el acusado en relación con el art. 379 del Código Penal .
A los efectos de la presente resolución hemos de partir del hecho incontrovertido de que, en su conducción el acusado no cometió infracción reglamentaria alguna y que, por ello, el control de impregnación alcohólica fue de carácter preventivo, tanto porque así se expresa en la sentencia, como por aceptarlo la...
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