SAP Girona 59/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2000:202
Número de Recurso730/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 59\2000

Girona a once de febrero de dos mil.

La Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO ha visto el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners, en el juicio de Faltas nº 283\98 , seguido por

COACCIONES, habiendo sido parte apelante Carlos Ramón , representado por el

Sr. Boada y como apelada Hugo Y Jesús Luis ,

representados por el Sr. Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Del conjunto de la prueba practicada ¿ reproducida en el acto del juicio ha resultado suficientemente acreditado, y así se declara, que los denunciantes venían usando para acceder a sus fincas, desde el año 1976, parte de un camino propiedad del denunciado, cuyo acceso comienza en la carretera N-141, término municipal de Anglés. Siendo aproximadamente las 12 horas del día 10 de abril de 1998, al intentar los denunciantes acceder a dicho camino, lo encontraron cerrado con unos bidones de 200 litros de capacidad, unidos con cinta eléctrica, que les impedían el paso a las fincas de su propiedad, obstáculos que el denunciado reconoció haber colocado él mismo".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dicta el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Ramón , como autor responsable de dos faltas de coacciones previstas y penadas en el art. 620.2º del Código Penal a la pena del multa de 15 días a razón de 1.000 pesetas el día de multa por cada una de ellas, cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada".

TERCERO

El recurso contra la sentencia se interpuso por la representación de Carlos Ramón , con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la representación de Carlos Ramón la sentencia que le condena como autor de una falta de coacciones alegando, en primer lugar, el error en la valoración de las pruebas respecto al dato consignado en la relación fáctica de que los denunciantes, Sres. Hugo y Jesús Luis , vienen utilizando el camino propiedad del Sr. Carlos Ramón desde el año 1976.

El examen de las actuaciones no revela la existencia de la alegada equivocación del Juzgador en orden a la determinación de la antigüedad en el paso por parte de los denunciantes, en tanto que éstos y todos los testigos que depusieron a su instancia coincidieron en manifestar que el paso por el camino que atraviesa la finca del Sr. Carlos Ramón se ha venido produciendo desde "siempre" o "de toda la vida", es decir desde que tienen memoria para recordarlo, lo que indica que data de muchos años atrás, antes incluso que la fecha consignada en la sentencia. Cierto es que de las declaraciones del Sr. Hugo y de la hija del Sr. Carlos Ramón se desprende que el camino originario que atravesaba la finca de aquél fue objeto de una restructuración o arreglo que parece datar del año 1976, a...

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