SAP Granada 216/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2000:978
Número de Recurso533/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 MOTRIL.- PROCEDTO. ABREVIADO Nº 1166/96.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 GRANADA (ROLLO Nº 533/97).-APELACIÓN PENAL Núm. 56/2000.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 216-ILMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada a veintiocho de Marzo del año Dos Mil.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 166/96, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de esta capital Rollo Nº 533/97, por un delito de desobediencia a la autoridad, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como parte apelante David , representado por la Procuradora Sra. María José García Carrasco, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde,

- ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1.999 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: Te las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que por decreto dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Salobreña de fecha 28 de Agosto de 1996 , notificado debidamente al acusado, se ordenó a éste la paralización de la obra que realizada en la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 de la citada localidad, por no ajustarse la misma a la licencia, previamente concedida, desobedeciendo el acusado el citado mandato, continuando la ejecución de la obra hasta su terminación".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar ycondeno al acusado David como autor responsable del delito ya definido de desobediencia grave a la Autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias legales y al pago de las costas procesales. Y luego que sea firme ésta sentencia, pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que dictamine sobre la procedencia de la libertad condicional. Notifíquese ésta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella podrán interponer, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación, recurso de apelación para ante la lima. Audiencia Provincial, quedando, mientras tanto, las actuaciones a disposición de aquellas en la Secretaría de éste Juzgado".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de David en base a error en la apreciación de las pruebas.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta...

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