SAP Granada 322/2000, 27 de Abril de 2000
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2000:1273 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 322/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 322
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El
Rey.
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Eduardo Rodríguez Cano
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier
D. Jesús Flores Domínguez
En la ciudad de Granada, a veintisiete de Abril del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en
trámite de apelación la causa nº 288/98 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Granada , sobre conducción de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y desobediencia a los agentes de la autoridad, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 100/97 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Baza , contra D. Clemente , mayor de edad, vecino de Caniles (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , y a efectos de notificaciones en Granada, Ctra DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , apelante, representado en el recurso por el Procurador
D. Antonio Luis Bonilla Martos, bajo la defensa del Letrado D. Juan Carlos Manzano Domene. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve , que declara como probados los siguientes hechos: "Sobre las 3,30 horas deldía 30 de abril de 1.997, Clemente , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad por delito contra la seguridad del tráfico, de fecha 8.05.96 firme el 12.06.96, a la pena de 100.000 pesetas de multa y 5 meses de privación del permiso de conducir, conducía el vehículo Renault-9 matricula KU-....-E por la carretera N-342 (Jerez-Cartagena), haciéndolo bajo los efectos de una aguda intoxicación etílica; a la altura del km. 175 fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil los cuales ante los síntomas que presentaba, lo invitaron a realizar la prueba de impregnación alcohólica, negándose a ello pese a ser advertido de la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia.
y contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, a la pena de seis meses de multa a razón de 500 pesetas la cuota diaria, quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante tres años; y debo condenarle y le condeno como autor responsable de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y abono de las costas causadas...".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Clemente , solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que absolviera al recurrente del delito de desobediencia a los agentes de la autoridad.
En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal no evacuó el traslado conferido.
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