SAP Granada 580/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2003:2254
Número de Recurso200/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución580/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 580 /03

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada,

en nombre de S. M. El Rey.

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre del año dos mil tres, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 964/2.002 ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada, sobre lesiones en tráfico, a virtud de denuncia interpuesta por D. Gabino , con domicilio a efectos de notificaciones en Armilla, C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , apelante, asistido por el Letrado D. Jorge Félix Álvarez Escudero, contra D. Federico , residente en Francia, DIRECCION001 , nº. NUM001 Place Lamartine, apelado.

Ha sido parte, como tercera responsable civil, la entidad "MEDIAZUR, S.A.", apelada, representada por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Dolores Barcelona Sánchez.

No ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el día 21 de agosto de 2.001 sobre las 6:30 horas circulaba por el carril izquierdo de los dos existentes para el sentido Bailén de la carretera N-323 en dirección Bailén, con el turismo de su propiedad PEUGEOT 605, matrícula D-....-DD , cuando al llegar a la altura del KM. 161,700 de dicha vía, vio

cómo el turismo RENAULT R-21 matrícula .... QL .... , conducido por Federico , venía circulando por

el carril que él ocupaba, por lo que frenó bruscamente y se desvió hacia el carril derecho, no pudiendo con ello colisionar frontalmente contra dicho turismo. Como consecuencia del accidente el denunciante tuvo queser trasladado al área de urgencias del Hospital Universitario de San Cecilio de Granada, donde le diagnosticaron Contusión Cervical y del tercer dedo derecho de cuyas heridas se encuentra aún convaleciente, por lo que se encuentra en situación de baja laboral.

Igualmente el vehículo presenta un fuerte impacto en su parte frontal con unos desperfectos cuyo valor asciende a 2.463.601 pesetas.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Federico como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 12 euros... Así mismo a la compañía de seguros MEDIAZUR de forma solidaria a que indemnice a Gabino en las cantidades señaladas en el fundamento de derecho tercero, más los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero.

Esta resolución es firme...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por D. Gabino , solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra que reconociera a su favor una indemnización de

14.806,54 euros por daños materiales, y fijara como interés a abonar por la aseguradora condenada el del legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente.

TERCERO

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