SAP Granada 17/2003, 15 de Enero de 2003
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:68 |
Número de Recurso | 211/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 17/2003
ILMOS. SRES.
Presidente
DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO
Magistrados
DON JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ
En la ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil tres.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado n° 52/1999 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, por un delito contra el medio ambiente, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Roberto , representado en el recurso por el/la Procurador/a Doña Mª Jesús Merlos Espinel y defendido por el/la Letrado/a Don José Miguel Castillo Calvín y como impugnante Darío , representado por el/la Procurador/a Doña Elisa Luque Díaz y defendido por el/la Letrado/a Don Emilio José Juárez Fernández, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, se dictó sentenciacon fecha 24 de Junio de 2.002, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:
" Darío es titular del Pub denominado " DIRECCION000 " sito en la Plaza DIRECCION001 n° NUM000 de la localidad de Granada desde 1.993.
Los vecinos del inmueble sito en el mismo número han venido soportando el ruido procedente del mismo lo que les ocasionaba molestias y alteraciones en su vida diaria, en especial en las horas nocturnas, perturbándoles el sueño y el descanso; especialmente afectado por esta situación era Roberto y su familia, moradores del piso situado justo encima del Pub.
No se ha acreditado el nivel de ruido emitido por dicho Pub ni si el mismo superaba los límites establecidos reglamentariamente. ",
La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente
FALLO
"Que debo absolver y absuelvo a Darío de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas. ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Roberto , en base a error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 325 del CP. y por el Ministerio Fiscal en base a entender acreditados los elementos del tipo del artículo 325 del CP.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de enero de 2003 a las 10 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se mantiene el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite.
Se aceptan sustancialmente los de la recurrida; y
-
- Los recursos de apelación interpuestos no pueden prosperar según se razonará a continuación.
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