SAP Granada 256/2000, 4 de Abril de 2000
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1057 |
Número de Recurso | 563/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 256
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
En la ciudad de Granada a Cuatro de Abril de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo n° 505/98, seguidos a virtud de demanda de BANCO BILBAO-VIZCAYA S.A., representado por el Procurador D. Carmen Galera de Haro y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Rodríguez Llopis, contra D. Aurelio , representado por el Procurador D. Jesús Martínez Gómez y bajo la dirección del Letrado D. diego Gómez Cañadas.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la oposición formulada, siga adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes y derechos de d. Aurelio y, con su producto, entero y cumplido pago a BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., de TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES pesetas, más el interés legal incrementado en dos puntos desde el 27 de agosto de 1.997, y las costas del procedimiento".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
Fundamenta en gran medida el demandado y apelante su oposición a la ejecución despachada en su contra en el contenido del Fundamento jurídico VI de la demanda presentada, cuya dicción literal es la siguiente: "se hace constar expresamente que la letra que se acompaña ha sido completada con posterioridad al protesto, en cuanto al nombre de la persona a quién se ha de hacer el pago y lugar de libramiento, de acuerdo con lo estipulado en el art. Número 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque y la doctrina que lo interpreta". Haciendo dimanar de tal afirmación una serie de motivos de oposición, fundados en la ausencia de las formalidades necesarias de la letra,...
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SAP A Coruña 14/2002, 16 de Enero de 2002
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