SAP Córdoba 116/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:376
Número de Recurso65/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 116

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACION PENAL

Juicio Oral nº 300/2.003

Juzgado Penal nº 2 de Córdoba

Proc. Abreviado nº 141/2.002

Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba

Rollo nº 65/2.004

En la ciudad de Córdoba a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 300/2003 el Procedimiento Abreviado nº 141/2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por un delito de lesiones, en razón del recurso de apelación interpuesto por el acusado Ángel , representado por el Procurador Sr. Calvo del Pozo y asistido por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, en el que es parte, además, como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2.003, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 6 horas del día 10 de Junio de 2.002 Juan Alberto salía de la Discoteca Zahira de esta ciudad cuando fue abordado, de forma conjunta y concertada, por un individuo respecto del que no sesiguen las presentes actuaciones y por el acusado Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes, en un primer momento, le atacaron con un spray paralizante dirigido a los ojos y cara, para más tarde acometerle, usando un machete de importantes dimensiones, posteriormente intervenido, con el que llegaron a intentar asestarle varios golpes con clara voluntad de herirle.

En esta situación de acometimiento, para defenderse Juan Alberto intentó agarrar la mano y el machete utilizado por los agresores, sufriendo lesiones en el forcejeo resultante entre el intento de agresión y el de defensa y despojo del arma, consistentes en heridas incisas en falange proximal de 2º, 3º y 4º dedos y en falange distal del 5º dedo de la mano izquierda que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en limpieza y sutura de las mismas, curando a los doce días con siete de impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatrices en cara palmar de los referidos dedos, cierto dolor a la flexión completa del dedo 3º que deberá desaparecer con el tiempo y pérdida de sensibilidad en pulpejo del 5º dedo que es probable que se recupere. También sufrió una herida superficial en región lateral izquierda de abdomen".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Ángel como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, al abono de las costas procesales y a que indemnice a Juan Alberto en la cantidad global de 1.200 Euros, cantidad que devengará los intereses del Art. 576 de la L.E.C.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ángel , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, a fin que si lo estimaren conveniente a derecho, presentaren escrito de impugnación o adhesión, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia...

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