SAP Córdoba 227/2004, 10 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:701
Número de Recurso473/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. José Mª Magaña Calle.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Filiación

número 245/02

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba).

Rollo: 473/2003

Asunto: 2.455/2003

En la ciudad de Córdoba a diez de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Filiación número 245/02, se- guidos en el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Lucena (Córdoba), entre D. Sergio , representado por el Procurador Sr. Beato Fernández y asistido por la letrada Sra. Sánchez Sicilia, contra Dª. Filomena , representada por la Procuradora Sra. Caballero Sauca y asistida por el letrado Sr. Flores Martínez, siendo parte, además, en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr.

D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2.003, por el Sr. Juez de 1ª Instancia número 1 de Lucena (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de D.Sergio , contra Dñª. Filomena , DECLARO HABER LUGAR A RECONOCER LA PATERNIDAD DE Sergio SOBRE EL MENOR Mauricio , con todos los efectos legales que comporta dicha declaración.

Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro Civil de Lucena a los efectos de la práctica de la oportuna inscripción, en relación a los apellidos del menor y de la constancia de los datos de identidad de su padre.

Con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 23 de Julio de 2.003, que se tuvo por preparado por resolución del día 15 de Septiembre del mismo año, emplazándose a ésta para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido; emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentaren escritos de oposición o impugnación, presentando la representación de la parte demandante escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se acordó la celebración de vista, que ha tenido lugar en el día y hora señalado, en la que concurrieron la Procuradora Sra. Murillo Agudo, en nombre y representación de la parte apelante Dª. Filomena , asistida por el Letrado Sr. Ortiz López de Ahumada; La Procuradora Sra. Calero Serrano, en nombre y representación de la parte apelada D. Sergio , asistida del Letrado Sr. Marín Ruiz, así como el Ministerio Fiscal, solicitándose por los letrados asistentes y por el Ministerio Fiscal lo que consta en el acta levantada.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

El artículo 767.3 de la L.E.C . establece que "aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación de modo análogo". Es decir, al igual que sucedía anteriormente con los derogados artículos 127 y 135 del Código Civil , se establece y propicia una amplia gama de procedimientos para llegar a conocer la realidad genética, permitiendo que los Tribunales utilicen al efecto cualquier sistema de los previstos por la razón humana, con el fin último de buscar el principio de verdad material en el proceso (en este sentido, Sentencia de la Audiencia de Córdoba de 20 de Junio de 1.994 ). Asimismo, ha de tenerse en cuanta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que establece que la probanza biológica de la paternidad, que autorizan los artículos 39.2 de la Constitución y 767.2 de la Ley de...

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