SAP Granada 36/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:99
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 36

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Diecinueve de Enero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador D. Enrique Alameda Ureña, contra D. Carlos Daniel Y Dª. Ángela , D. Pedro Y Dª. Irene , que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Casares Solana.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en uno de julio dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la oposición a la demanda, formualda por Doña Carmen Casas Solana, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Carlos Daniel , Doña Irene , don Pedro y doña Ángela , debo ordenar y ordeno que siga adelante la ejecución despachada a instancia de Banco Bilbao Vizcaya S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes del deudor y con su producto entero y cumplido pago al actor de la suma de 705.650 ptas. ( 4.241,04 euros), de principal, mas intereses pactados al 29% anual desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su cobro y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la oposición formulada por el demandado en juicio cambiario, formula el presente recurso de apelación con dos motivaciones básicas atinentes, de una parte, a la inadmisibilidad jurídica del pagaré en blanco librado para garantizar el cumplimiento de un contrato de préstamo, y, de la otra, al incumplimiento de los pactos para completar el pagaré en blanco en la medida en que al tiempo de completarse no había incumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo, motivaciones que complementa por vía remisoria al hecho quinto de su demanda de oposición, incorporando, pues, la falta de provisión de fondos, el vicio del consentimiento y la irregular presentación al pago del titulo cambiario

SEGUNDO

Cómo antecedente necesario para enjuiciar el recurso ha de señalarse que el presente juicio cambiario trae su causa en un pagaré en blanco, firmado por los ejecutados en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de restituir el importe de un préstamo al consumo en los plazos y condiciones establecidos en el oportuno contrato, siendo así que, en cláusula adicional al meritado contrato, se estipulo la emisión y entrega del mencionado pagaré "a los solos efectos de servir de instrumento de ejecución al Banco para el supuesto de incumplimiento, por parte de los prestatarios, de las condiciones pactadas en la póliza de préstamo referida".

Por lo demás, ha quedado acreditado que al meritado contrato estaba vinculada determinada cuenta corriente,...

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