SAP Córdoba 28/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:175
Número de Recurso225/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 28/03

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN,

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 338/02 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba por el delito de ordenación del territorio, siendo recurrente EL MINISTERIO FISCAL, a cuyo recurso se adhirió el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, bajo la representación y defensa del Letrado Sr. González Santa-Cruz, siendo parte apelada Armando , María Y Jose Augusto , representados por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistidos del Letrado Sr. Repiso Jiménez y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 18-10-02 cuyo fallo es como sigue: "De conformidad con la sentencia "in voce" dictada en el acto del juicio oral absuelvo a Armando , María y a Jose Augusto del delito contra la ordenación del territorio que se les imputaba, declarando de oficio las costas procesales..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, a cuyo recurso se adhirió el Exmo. Ayuntamiento de Córdoba, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, y seguidos los trámites oportunos se señaló el día treinta del pasado mes de enero para la vista del recurso, donde asistieron las partes y expusieron sus alegaciones, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta plena y rotúndamente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habida cuenta de la especial dificultad que presentan los delitos sobre la ordenación del territorio tipificados en los arts. 319 y ss. del C.P., éste Tribunal convocó a las partes a una vista pública para que éstas por medio de unas claras alegaciones orales cuadyuvaran a la correcta formación de una convicción fundada.

Partiendo de ello, y visto que las partes acusadoras nada concreto alegaron, en orden a aquellos extremos objetivos que pudieren evidenciar un error en el juicio de valoración probatoria realizado por el Juez, ni por ende en la fijación de hechos que éste consideró como probados, el efecto no debe ser otro que el de partir en ésta resolución de dicho relato fáctico.

En...

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