SAP A Coruña 150/1999, 9 de Septiembre de 1999

Número de Recurso5193/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Jdo. Instrucción

Coruña 6 en juicio de faltas número 0229/98 seguido por falta de CONTRA LAS PERSONAS, figurando como apelante Enrique y como apelados MINISTERIO FISCAL y Flor .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique , como autor responsable de la falta de injurias definida, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de quinientas pts. (500 pts.) y cinco días de arresto sustitutorio para caso de impago. Le condeno además al pago de las costas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Enrique , que admitido en ambos efectos y, conferidos por, el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5193/99.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia que seguidamente se reproducen: "Sobre las 23,15 horas del día 29 de abril de 1998, Enrique , mayor de edad, en el curso de una discusión mantenida por motivos de tráfico enla calle Vizcaya de A Coruña, dijo a Flor que era una "atontada, una gilipollas, y que le daban ganas de darle una hostia"

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación se fundamenta en la ausencia de ánimo de injuriar por parte del condenado. En efecto para la apreciación de la falta de injurias del artículo 620.2ª del Código Penal se requiere el requisito subjetivo, acusadamente intencional, consistente en que las expresiones proferidas han de perseguir el propósito de ofender, vilipendiar, vejar o escarnecer a la destinataria de las mismas, "animus iniuriandi", que representa el elemento subjetivo del injusto, pero es constante la jurisprudencia el señalar ( S.T.S. de 12 y 19 de febrero de 1991 , entre otras) que determinados vocablos por su propio significado gramatical, son tan claramente insultantes e...

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