SAP A Coruña 175/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APC:2006:997
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 5 de Mayo de 2006.

En el recurso de apelación penal número 383/5 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña

, sobre quebrantamiento de medida cautelar, entre partes de la una como apelante Magdalena , representada por la Procuradora Sra. Feito Vázquez y defendida por la Letrada Sra. Gómez Cánovas, Emilio , representada por la Procuradora Sra. Feito Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Álvarez, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo penal nº 3 de A Coruña, con fecha 1 de Diciembre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO a Emilio y Magdalena a la pena de trece meses multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago para cada uno.

Impongo a los condenados el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, reproduciéndose a continuación con el siguiente añadido: " Magdalena le dijo al coacusado Emilio que había ido al Juzgado en el que se adoptó la medida a fin de que cesasen sus efectos, generando en aquél el convencimiento de que la misma no estaba ya urgente".-"Se declara probado que por auto de fecha 06/06/2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña en las diligencias urgentes nº 78/05 incoadas por un delito de violencia familiar se acordó la prohibición de que el acusado Emilio , con DNI NUM000 , nacido el 06/03/1973 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se aproximarse a la también acusada Magdalena , con DNI NUM001 , nacida el día 18/03/1950, sin antecedentes penales, madre del anterior y a su domicilio sito en la chabola número NUM002 del Puente Pasaje de A Coruña, a su lugar de trabajo y de que se comunicase con ella por cualquier medio, lo que se notificó a ambos ese día.

Desde la semana siguiente ambos, que estaban de acuerdo, incumplieron las medida acordad, pues se relacionaron en distintas ocasiones, acudiendo el acusado al...

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