SAP A Coruña, 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
ECLIES:APC:2000:271
Número de Recurso1363/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil.

En el Recurso de Apelación n° 1363 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado deLo Penal de Ferrol en el Juicio Oral n° 26-98 figurando como Apelante Luis Angel representado en primera instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el letrado Sr. Arias Eibe y como Apelado el Ministerio Fiscal y el Sindicato Nacional de CCOO de Galicia defendido por el letrado Sr. Cartelle Leira.

SIENDO PONENTE EL ILTMO. SR. DON DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de LO PENAL DE FERROL con fecha 20-6-99 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián , Luis Angel y Germán como autores criminalmente responsables de un delito de calumnias sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de seis meses a razón de mil pesetas diarias, y accesorias legales, debiendo indemnizar directa y solidariamente al Sindicato Nacional de Comisiones obreras en la cantidad de 500.000 ptas y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por Luis Angel , Sebastián y Germán que les fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó pasar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.TERCERO.- Por providencia de 10-01-00 se alzó la suspensión que venía acordada y se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 31-01-00

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Como tales se declaran que en fecha 19 de diciembre de 1996 la sección sindical de Bazan del sindicato CIGA repartió entre todos los trabajadores de la E.N. Bazan un folleto en el cual se decía entre otros pronunciamientos "os traballadores e traballadoras ademais estaban fartos de tanto engano coa Fundación INI que da man de CCOO roubaron 600 millón de pesetas". En fecha 9 de abril de 1997 se volvió a repartir otro folleto en el que constaba textualmente "os que recibiron 600 millons para xestionar o economato e se largaron co diñeiro, eses, no están denunciados nos tribunais por CCOO". Dichos panfletos fueron objeto también de transcripción en los medios de comunicación escrita siendo elaborados y repartidos, entre otros, por los acusados Sebastián , Luis Angel y Germán , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales y que ostentaban la condición de delegados de la sección sindical CIGA resultando el primero de los reseñados responsable comarcal".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan contra la sentencia de primera instancia quienes resultaron condenados en ella como autores de un delito de calumnias, alegando como motivos del recurso quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión, infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Las cuestiones en que se apoya el quebrantamiento de normas y garantías procesales alegando como primer motivo de apelación deben ser rechazadas. No genera indefensión a los acusados la aportación al procedimiento de la octavilla de fecha 9 de abril de 1997 con posterioridad a la presentación de la querella, y ello no sólo porque la condena de aquellos no trae causa de la misma sino de las manifestaciones vertidas en la anterior de 19 de diciembre de 1996, de la que esta última no es más que una reiteración, cuyo contenido conoces perfectamente los recurrentes por haber participado en su elaboración, sino que, además, su aportación se hace previamente incluso a la citación y declaración como imputados de los...

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