SAP Ciudad Real 91/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
Número de Recurso119/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 91

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ, Suplente

CIUDAD REAL a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente

recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Jdo de lo Penal 1 Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado n° 0395/97, seguido por contra la

seguridad del tráfico, contra el acusado recurrente Salvador , representado por

el Procurador D. FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA y dirigido por el Letrado D. LUCAS GARCÉS

RINCÓN, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno Salvador , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir por tiempo de DOS AÑOS y NUEVE MESES y al pago de las costas procesales causadas. Se declara la solvencia del acusado a la vista del auto que a este fin dictó el Juzgado intructor. Abonese el tiempo que haya estado privado del permiso de conducir para el cumplimiento de la privación del permiso impuesta en esta sentencia.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito del artículo 381 del CP interpone el presente recurso el acusado manteniendo que se habría apreciado con error la prueba practicada, y consiguientemente se habría aplicado indebidamente el artículo por el que se sanciona, ello en base a entender que la conducta del acusado no habría sido intencional sino motivada por la ingesta de alcohol, y que al darse cuenta de que circulaba en la autovía en sentido contrario lo habría hecho por lo que él creía que era el arcén y a una escasa velocidad, entendiendo desproporcionada la pena impuesta. Asimismo y con carácter subsidiario entiende aplicable la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 21.2 del CP , en el caso de no castigarse la...

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