SAP Ciudad Real 177/1999, 27 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
Número de Recurso | 243/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 177/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real |
SENTENCIA NUM. 177
Ilmos. Sres.
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS
D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
En Ciudad Real veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 651, de fecha 3 de Noviembre de 1.997 pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el núm 121/95 por delito de imprudencia temeraria.
Han sido partes en el presente recurso, como apelante Carlos Ramón , impugnando el recurso Eusebio , representados por el Procurador Sra. Lozano Adame y Fernández Menor y defendido por el Letrado Sres. Delgado Manzano y Cañizares Muñoz respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Eusebio del delito de imprudencia temeraria que le imputaba el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de las costas procesales de oficio".
Absuelto en la citada sentencia el acusado Eusebio , Carlos Ramón recurre a través de su representante procesal la Sentencia en plazo y legal forma, y admitido a trámite el recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se sustanció el recurso como la Ley previene señalándose para votación y Fallo el día 25 de Noviembre de 1.999.
Por unanimidad, aceptamos los hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
La acusación particular encarnada por el lesionado en el accidente laboral enjuiciado ataca en esta alzada la sentencia de primera instancia que absuelve al acusado, en cuanto gerente o titular de la obra donde se produjo aquél evento, del delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones por el que era acusado conforme al art. 565, en relación al art. 420.1 del C. Penal de 1.973 , vigente cuando ocurrieron los hechos. La expresada impugnación se fundamenta, en primer lugar, en errónea apreciación de las pruebas practicadas, pues a entender del apelante el Juzgador de Instancia se equivoca al concluir que el propio lesionado fue el único causante del accidente objeto del Juicio. El informe de la Inspección de Trabajo fue claro y contundente respecto a que en la obra no se hablan adoptado las medidas de seguridad que hubieran evitado el accidente, y que el acusado, obligado a adoptarlas y hacerlas cumplir, no lo hizo no obstante prever lo que luego sucedio. En segundo lugar imputa a la resolución recurrida...
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