SAP Ciudad Real 219/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
Número de Recurso111/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 219

CIUDAD REAL, a 29 de Junio de 1998.

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en

apelación admitida a la parte demandada, los autos de juicio ejecutivo n° 72/97, sobre reclamación

de cantidad, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr. 1 Manzanares CR, a instancias de SEMILLAS CLEMENTE, S.A., representado en esta alzada por el Procurador D. SANTOS HERREROS

FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado D. SANTOS HERREROS GARCIA CONSUEGRA, contra D.

Jose Francisco , D. Fermín y CERTIMANCHA, S.L. representados los dos por el Procurador, D°. MACARENA PORRAS VILLA y dirigidos por el

Letrado, D. JOSÉ-MIGUEL ZALDIVAR SAGRA, no siendo parte la entidad demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr. Manzanares CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo que contra DON Jose Francisco , DON Fermín , y la Mercantil "CERTIMANCHA, S.L. ", se interpuso por la demandante "SEMILLAS CLEMENTE, S.A.", DEBO:

a] Mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienesembargados a Don Jose Francisco , y "CERTIMANCHA, S.L.", para que con su importe, efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de TRES MILLONES DE PESETAS de principal, SEIS MIL OCHOCIENTAS PESETAS de gastos de protesto, intereses prevenidos en el art. 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y costas, al pago de cuyas cantidades s e condena expresamente a los citados demandados.

b] Igualmente, mandar y mando según adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Don Fermín , y "CERTIMANCHA, S.L.", para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de al suma de TRES MILLONES DE PESETAS de principal, SEIS MIL OCHOCIENTAS PESETAS de gastos de protesto, e intereses prevenidos en el art. 58.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque , y costas, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los citados demandados.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete ., se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintisiete de mayo pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido "Certimancha, S.L. T, siguiéndose el trámite en su rebeldía

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de 2 de octubre de 1.997 del Juzgado de...

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