SAP Cádiz 495/2001, 26 de Noviembre de 2001
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2001:3098 |
Número de Recurso | 224/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 495/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 495
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 7 de Jerez de la Frontera
APELACIÓN ROLLO NÚM. 224/01
JUICIO DE FALTAS 179/01
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Noviembre de dos mil uno
Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas n°. 179/01 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Siete de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Luis Pablo , siendo parte apelada Vicente .
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número Siete de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinte de Julio de dos mil uno, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de veinte días con fijación de una cuota diaria de quinientas pesetas, y en caso de impago diez días de arresto menor de cumplimiento en centro penitenciario, así como al pago de las costas causadas en este juicio ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da aquí literalmente por reproducida.
Se formula el presente recurso en base a considerar el recurrente que el juzgador ha errado a la hora de valorar la prueba practicada, llegando a la conclusión de que la palabra "inepto" la profirió el recurrente a grandes voces, extremo éste con el cual muestra su desacuerdo el referidorecurrente, quien niega la existencia de grandes voces. Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en...
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