SAP Ciudad Real 200/1999, 16 de Noviembre de 1999
Número de Recurso | 206/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 200/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 200/99 DE 1.999
CIUDAD REAL, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Don José Arturo Fernández García constituido como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas
num. 62/99 del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real num. 2 con los que se ha formado el rollo de
apelación número 206/99 sobre lesiones, apareciendo como apelante Doña Flor y la Mutua General de Seguros, defendidas por el letrado Luis Fernando Asensio Mena y
Filiberto Carrillo de Albornoz y representado por la procuradora Doña Concepción Lozano Adame la
citada mutua.
En el presente juicio se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Ciudad Real, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Enrique como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de quince días multa con una cuota diaria de mil pesetas y al pago de las costas, y a que indemnice a doña Flor en la cantidad de cuatrocientas cuarenta y dos mil ochocientas treinta y cinco pesetas con la responsabilidad civil directa de Mutua General de Seguros, quien abonará los intereses del art. 20.4 L.C.S . ".
Notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Doña Flor y la Mutua General de Seguros se interpone recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes por plazo de diez días. A continuación se remitieron los autos a este Tribunal, siendo substanciado el recurso como la Ley previene.
En este procedimiento se han seguido las prescripciones legales. Se aceptan los hechos declarados probados en sentencia, si bien se ha de añadir el siguiente párrafo: "A consecuencia del accidente Flor Tuvo gastos acreditados debidamente por un importe total de 28.000 ptas.
La perjudicada en el presente Juicio de Faltas derivado de un accidente de tráfico impugna la sentencia de instancia en base a cuatro motivos, relativos todos ellos a la responsabilidad civil derivada de la criminal declarada en sentencia. En primer lugar considera que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada respecto a la determinación del periodo de curación y a la clasificación de los días de baja como de los asimilados de hospitalización; por ello alega que durante el primer periodo de días de baja, comprendido entre el 20-XI-98 y el 1 de febrero de 1.999 (42 días), estos exigieron un reposo absoluto, no relativo como indica el medico forense, por lo que han de ser indemnizados igual que los de hospitalización. En segundo lugar señala que el periodo de curación se extendió desde el 20-12-98hasta el 9-IV-99, totalizando 110 días, tiempo durante el que no se ha podido dedicar a sus actividades habituales, como lo acreditan los partes de alta y baja de la seguridad social. En tercer lugar opone dicha apelante que la indemnización se debe regir por la modificación de la Ley 30/95 introducida por la D.A. 15ª de la Ley 50/88 , afectante a la...
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