SAP Ciudad Real 186/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:407 |
Número de Recurso | 12/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 186
CIUDAD REAL, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de JUICIO CAMBIARIO 197/2002, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 12/2005, en los que aparece como
parte apelante CHARLIMAR S.L. representado por la procuradora Dña. CARMEN ANGUITACAÑADA, y asistido por el Letrado D. LUIS M. GARRIDO CASTILLO, y como apelado
CONGELADOS DANIEL SEBASTIA S.L. representado por la procuradora Dña. PILAR LUISA
PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS AUÑON MORENO, y siendo
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de Noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por la parte demandada y estimando la pretensión inicial formulada por la actora debo condenar y condeno a la primera a abonar a la actora la cantidad de 41.510 euros, y al pago de los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la Vista el día 20 de junio de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Estima el apelante que la oposición a la demanda de Juicio cambiario debió prosperar, habiéndose acreditado, a su juicio la excepción de inexistencia del negocio causal y falta de validez de la declaración cambiaria por falta de causa. Niega, pues, la recurrente, insistiendo en la excepción deducida, que las cambiales objeto de estos autos obedeciesen a una operación comercial. Fundamenta la existencia de prueba suficiente para el éxito de dicha excepción, en que se ha acreditado, si bien existen relaciones comerciales entre las partes, que el medio usual utilizado para su pago eran pagarés y no letras de cambio, que el valor de compra de mercaderías por parte de la demandada fue muy inferior al importe de las letras que se ejecutan, debiendo operar los efectos procedentes, en orden a la carga probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 329 de la LEC , debido a la falta de aportación de los libros de comercio por parte de la demandante.
Por ello, ante dicha falta de aportación de la ejecutante, así como lo aducido anteriormente, postula que las letras de cambio, carentes de firma o sello en el que se haga constar que el Sr. Carlos Ramón las acepta en calidad de administrador de Charlimar S. L, fueron aceptadas por el entonces administrador motivado por un negocio propio de otra empresa de la que era administradora su esposa., habiendo cesado en el cargo que ostentaba en la entidad demandada...
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