SAP Cádiz 218/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2000:1724
Número de Recurso135/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 218

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidente Sr. D.: LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

Magistrados Iltmo. Sres.: DON IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

DOÑA CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

Juzgado de Procedencia: PENAL 3 JEREZ FRA.

Rollo de Apelación nº: 135/00

Proc. Abreviado nº 131/99

En la ciudad de Jerez de la Ftra. (Cádiz), a nueve de mayo de dos mil.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial integrada por lo Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada, cuyos datos constan arriba indicados del Juzgado referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magdo-Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia en fecha veintisiete de septiembre de noviembre de 1999 , en la causa de referencia, en cuyo Fallo literalmente se dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alberto del delito contra la ordenación del territorio del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales y comunicando la presente resolución al Ayuntamiento de Chipiona una vez firme".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte antes citada, y admitido el recurso a trámite, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia formando el oportuno Rollo, señalándose el día de la fecha para votación y fallo, y quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el acusado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, había comenzado aconstruir una edificación de 72 m2. en la zona A, C/2, de dicho Pago, sin encontrarse en posesión de autorización alguna puesto que, tal como se le había informado por el Ayuntamiento, no podía concedérsele por estar prohibido edificar en esa zona, que se encuentra calificada urbanísticamente como "no urbanizable" hasta que se le ordenó la paralización había construido solamente los cimientos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula en el caso de autos se basa en una cuestión de interpretación del sujeto activo del tipo delictivo previsto en el artículo 319 punto 1 Código Penal , radicando la polémica en si la expresión "promotores, constructores o técnicos directores" prevista en dicha norma se refiere a los profesionales de la construcción o puede ser aplicada a cualquier persona que no tenga como actividad profesional la construcción pero que haya construido o promovido alguna obra.

Y en este punto debemos recordar al recurrente que la postura de esta Audiencia, a través de resoluciones de sus diversas Salas (Sentencia de 9-12-98 de la Sección Cuarta, 8-10-99 de la Sección Primera y 4-1-99 de la Sección Tercera ) es unánime a la hora de entender que tal tipo delictivo solo puede ser cometido por quienes sostienen la cualidad de profesional y no a personas que no se dedican provisionalmente a la construcción y que de manera ocasional construyen o promocionan una obra. En este punto esta Sala hace suyos todos los fundamentos que correctamente recoge el juzgador de lo penal y que vienen a sintetizar loso diversos argumentos utilizados por la Audiencia...

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