SAP Ciudad Real 203/1998, 16 de Octubre de 1998

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Número de Recurso184/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/1998
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA N° 203/98.

CIUDAD REAL, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte demandada, en los autos de juicio de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Jdo 1ª Insta e Instruc de Daimiel , a instancias de Rodolfo , como

apelado, representado en esta alzada por el Procurador Juan VILLALON CABALLERO, y dirigido

por el Letrado Lorenzo NAVARRO GARCIA, contra Jose Ramón y Emilio , como

apelantes, representados por el Procurador Rafael ALBA LOPEZ y dirigidos por el Letrado

JOAQUIN FERNÁNDEZ RODRIGUEZ PATINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Insta e Instruc de Daimiel, se dictó sentencia en los referidosautos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha lo de Febrero de 1998 debo confirmar y confirmo la misma en todos sus extremos".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha lo de Marzo de 1.998, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos á esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 6 de Octubre de 1.998, a las 10:15 horas de su mañana, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la defensa de D. Jose Ramón y D. Emilio , se interpone recurso de apelación, solicitando se declare no ajustada a derecho la minuta del Letrado Sr. Fidel y de la Procuradora Dª. María José Blanco Vega, toda vez que en el presente procedimiento no ha quedado especificada la cuantía del mismo. Se alega así mismo, que han de ser rechazadas las minutas de honorarios que no se especifiquen detalladamente y de modo separado, entendiéndose que la minuta del Letrado infringe el art. 424 de la L.E. Civil en relación con el art. 423 de la misma Ley , existiendo además partidas incluidas en la minuta cuyo pago no corresponde a esta parte, por ser partidas que no han tenido reflejo en el procedimiento. Así mismo se entiende, que son igualmente rechazables por indebidas, las partidas de la liquidación de la Procuradora, por cuanto que en ninguna de ellas se explican los conceptos comprendidos en las normas arancelarias.

Por la representación de D. Rodolfo , se impugnó dicho recurso, solicitándose su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Es de todos conocido, que la tasación de costas puede impugnarse ya por indebidas ( art. 429 de la L.E. Civil ), lo que es extensivo a los honorarios de Abogado y los derechos de Procurador, como por excesivos en lo que toca a los citados honorarios de la defensa técnica ( art. 427 de la L.E.Civil ), y que requiere "ineludiblemente" dar traslado al Colegio de Abogados para que se manifieste al respecto, resolviendo luego el órgano jurisdiccional lo que estime justo sin ulterior recurso. Por consiguiente, es claro que nos encontramos ante dos trámites completamente distintos y diferenciados, las partidas indebidas por el trámite de los incidentes ( art. 429 L.E.C .) y las excesivas por el trámite...

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