SAP Madrid 530/2002, 17 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2002:13468
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2002
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 530

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

MIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a 17 de Noviembre de 2002.

Vista en juicio oral y público ante la Sección quince de esta Audiencia Provincial la causa nº 2/2001 procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida de oficio por un delito de homicidio contra Jose Enrique , nacido el 29 de Enero de 1950, hijo de Juan y de Susana, natural de Francia y vecino de Móstoles, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 25 al 26 de Agosto del 2000; y contra Jose Carlos , nacido el 12.10.62 hijo de Alejandro y Brígida, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 25 al 26 de Agosto del 2000, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sª Dª Teresa Peramoto Martín, Dª Laura y Jesús Ángel representados por la procuradora Dª Carmen Madrid y asistidos del letrado D. Francisco Javier Huidobro Fernández y dichos procesados representados por los procuradores Dª Gema Gómez Córdoba y D. Emilio Martínez Benitez y asistidos por los letrados Eduardo Alarcón Caravante y Juan Enrique de Frutos Arribas, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus- conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales cómo constitutivos de un delito de homicidio intentado comprendido en los artículos 138 en relación con el art. 16 y 62 y una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal , y repuntando responsable del mismo en concepto de autores a los procesados Jose Carlos y Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 9 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; y 3 arrestos de fin de semana por la falta, así como el abono en concepto de indemnización a Laura y a sushijos menores de 30.000 euros y a Jesús Ángel de 462,78 euros.

  2. - La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de homicidio, previsto en el art. 13 8 del CP y una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del C.P y reputando responsable en concepto de autores a ambos procesados, solicitó la pena de 11 años de prisión por el delito de homicidio y 3 arrestos de fin de semana por la falta de lesiones y, como pena accesoria, en base al art. 57 a) 1ª prohibición de aproximarse a la viuda e hijos del fallecido, a Jesús Ángel y al testigo Ricardo por tiempo de 5 años. En concepto de indemnización interesó para Laura y sus hijos menores la suma de 150.253 euros y para Jesús Ángel 1645 euros.

  3. - La representación procesal de Jose Enrique , en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

  4. La representación procesal de Jose Carlos , en sus conclusiones definitivas, interesó su libre absolución. De forma alternativa solicitó que se apreciara la eximente n° 2 del art. 20 del C.P.

HECHOS PROBADOS

Sobre, las 0,15 horas del día, 25 de Agosto del 2000, en la confluencia de las calles Hermanos de Pablo y Sambara de esta capital, tras un incidente de, tráfico se apearon de sus respectivos vehículos, Humberto y los acusados Jose Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciándose una discusión entre ellos. En el curso de dicha discusión, los dos acusados comenzaron a propinarle puñetazos a Humberto hasta que, uno de ellos, le hizo caer al suelo de un fuerte golpe en la espalda, quedando de rodillas o agachado con las manos en el suelo " a cuatro patas", posición en la que le propinaron varias patadas, algunas de ellas en el tórax y a la altura del hígado.

En un momento dado, el acusado Jose Enrique se dirigió al acompañante de Humberto , Jesús Ángel

, que ya se había apeado del vehículo, y le propinó una patada por detrás que le hizo caer sobre unos pivotes de hierro, causándole lesiones que precisaron de una 1ª asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días, con igual tiempo de incapacidad, quedándole como secuela dolor en codo derecho de forma esporádica.

Concluida la agresión, Humberto se desplomó y cayó al suelo de bruces, golpeándose la cabeza contra el mismo. Poco después, fue trasladado a un centro médico, donde, ese mismo día, falleció a consecuencia de una hemorragia subaracnoidea de carácter no traumático, cuya etiología principal es la rotura de una aneurisma en del polígono de Willis.

La paliza que los acusados propinaron a Humberto le produjo una contusión hepática con hemorragia intraparenquimatosa de pronóstico grave que, dejada a su evolución natural, podía haberle causado la muerte. Para reparar dicha lesión, de haber sobrevivido la víctima; con toda probabilidad hubiera sido necesaria una intervención quirúrgica, lo que llevaría consigo ingreso y estancia hospitalaria, siendo el tiempo mínimo de curación el de 15 días, sin que hayan podido determinarse los días de impedimento ni las secuelas, aunque, como mínimo, habría que incluirse entre estas últimas las derivadas de la propia intervención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

1) un delito de homicidio intentado previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P. Las circunstancias que han rodeado la perpetración del hecho y que permiten inferir que el ánimo que presidió la acción, llevada a cabo por ambos acusados, era la de atentar contra la vida de la víctima, son las siguientes:

  1. - La reiteración de los golpes, con caída al suelo de la víctima a consecuencia del que se le propinó de forma violenta por la espalda, donde después se le dieron varias patadas 2º el lugar anatómico donde se dirigieron algunas de dichas patadas, en el tórax y a la altura del hígado 3º Intensidad de las mismas, pues dieron lugar a una lesión hepática con la subsiguiente hemorragia intraparenquimatosa, que habría podido causar su fallecimiento de seguir su curso natural.

    Por el contrario, no puede compartirse la tesis de la acusación particular,;.. que rechaza, la forma imperfecta de ejecución y sostiene, que el delito llegó a consumarse.Es fácilmente asumible, porque además todos los peritos están de acuerdo al respecto, que existe una alta probabilidad de que la excitación de la riña generara en la víctima una...

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