SAP Madrid 162/1999, 5 de Abril de 1999

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
Número de Recurso60/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/1999
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 162/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

Ilmos. Sres. Sección XVI)

D. MIGUEL HIDALGO ABIA)

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ)

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid, a cinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 221/98, procedentes de Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, seguidas por delito continuado de injurias, contra los absueltos Hugo y Jose Augusto , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Aurelio , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, con fecha 5-11-1998 ; habiendo sido partes en la su sustanciación del recurso dicho apelante, Aurelio , representado por la procuradora doña Sofía Pereda Gil, los apeladas Jose Augusto , Hugo y Unidad Editorial, S.A., representados por el procurador don Jalé Luis Ferrer Recuero, y el Ministerio Fiscal; siendo Fomente el Iltmo. Sr. Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de tramites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Hugo y a Jose Augusto , del delito continuado de injurias par el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Centra la anterior resolución la procuradora doña Sofía Pereda Gil, en nombre yrepresentación de Aurelio , interpuso recurso de apelación, y, admitido dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplida las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS:

Se confirman los de la sentencia recorrida, que aquí se dan, por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos relatadas tamo probados por la sentencia dictada par el Juzgado de la Penal que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motiva alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la absolución derivada de las mencionados hechos declarados probados, así coma los demás fundamentos del Fallo, precede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas sus partes. Ya que la colisión entre el derecha al honor y a la libertad de expresión e información ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la "posición prevalerte", que no jerárquica, que sobre las derechos denominados de la personalidad del artículo 18.1º de la Constitución ostenta el derecha a la libertad de información del artículo 20-1º-d) de tal texto legal, y ello en consideración al dable carácter de este ultima de libertad individual y garantía institucional de una opinión pública indisolublemente unida al pluralismo político dentro de un estado democrático.

Ahora bien, esa posición...

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