SAP Madrid 499/2003, 2 de Junio de 2003
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2003:6596 |
Número de Recurso | 128/2002 |
Número de Resolución | 499/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº:
Fecha Sentencia:2 DE JUNIO DE 2003
Procedimiento: VERBAL
Rollo nº: 128/02
Autos nº: 206/01
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 4 ALCALA HENARES
Demandante/ APELADO: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.
Procurador: SRA. ESPINOSA TROYANO
Demandado/ APELANTE: D. Luis Pablo Y OTRA
Procurador: SR. NAHARRO PERERZ
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR.: DÑA. TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID , a dos de junio de dos mil tres.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Luis Pablo y Dña. Raquel , rpenresetados pro elSr.Carlos Naharro Perez, y de otra, como apelado demandante Banco Santander Central Hispano,S.A., representado por la Sra. Espinosa Troyano, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, en fecha 2 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimary estimo integramente la demanda formualda pro el Procuradro D. Julio Cabdellos Albertos en nombre y rpernesetaicón dnel Banco Santander Central Hispano S.A. cotnra D. Luis Pablo y Dña. Raquel , condenando a estos al pago de la cantidad de 240.814 pesetas, asi como al pago de los intereses procesales y todo ello con expresa condena en costas ".
Por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiendose a tramite y sustanaciandose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formo el oportuno rollo, en el que se siguio el recurso por sus tramites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberacion, votacion y fallo, turno que se ha cumplido el dia 26 de Mayo de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia dictada en las presentes actuaciones se opone en primer lugar la nulidad de la misma y ello por haberse acordado la rebeldia de los demandados sin motivo para ello y sin hacerselo saber a los mismos. Dicha alegación no puede prosperar ni ser mantenida y ello porque con independencia de que las partes acudieran al cato del juicio es lo cierto que no compareció el Procurador de los mismo por lo que no estando excusada la presencia del mismo, art. 23, 1 Ley 1/2000, sin que conste que el mismo compareciera posteriormente ni en el acto del juicio ni a la conclusión del mismo. Por lo que hace a la indebida declaración de rebeldia de los mismos, es lo cierto que el Juzgado se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 442 de la Ley queestablece que si al juicio no comparece el demandado, lo que aquí concurrió al no hacerlo en forma se le declarará en rebeldia continuando el juicio su curso, y es que por la concentracion de las actuaciones que se produce en el ámbito del juicio verbal no cabe hacer una notificación especial de la declaración de rebeldia, si bien...
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