SAP Madrid 499/2003, 2 de Junio de 2003

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2003:6596
Número de Recurso128/2002
Número de Resolución499/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA Nº:

Fecha Sentencia:2 DE JUNIO DE 2003

Procedimiento: VERBAL

Rollo nº: 128/02

Autos nº: 206/01

Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 4 ALCALA HENARES

Demandante/ APELADO: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Procurador: SRA. ESPINOSA TROYANO

Demandado/ APELANTE: D. Luis Pablo Y OTRA

Procurador: SR. NAHARRO PERERZ

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR.: DÑA. TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID , a dos de junio de dos mil tres.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Luis Pablo y Dña. Raquel , rpenresetados pro elSr.Carlos Naharro Perez, y de otra, como apelado demandante Banco Santander Central Hispano,S.A., representado por la Sra. Espinosa Troyano, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, en fecha 2 de Noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimary estimo integramente la demanda formualda pro el Procuradro D. Julio Cabdellos Albertos en nombre y rpernesetaicón dnel Banco Santander Central Hispano S.A. cotnra D. Luis Pablo y Dña. Raquel , condenando a estos al pago de la cantidad de 240.814 pesetas, asi como al pago de los intereses procesales y todo ello con expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiendose a tramite y sustanaciandose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formo el oportuno rollo, en el que se siguio el recurso por sus tramites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberacion, votacion y fallo, turno que se ha cumplido el dia 26 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia dictada en las presentes actuaciones se opone en primer lugar la nulidad de la misma y ello por haberse acordado la rebeldia de los demandados sin motivo para ello y sin hacerselo saber a los mismos. Dicha alegación no puede prosperar ni ser mantenida y ello porque con independencia de que las partes acudieran al cato del juicio es lo cierto que no compareció el Procurador de los mismo por lo que no estando excusada la presencia del mismo, art. 23, 1 Ley 1/2000, sin que conste que el mismo compareciera posteriormente ni en el acto del juicio ni a la conclusión del mismo. Por lo que hace a la indebida declaración de rebeldia de los mismos, es lo cierto que el Juzgado se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 442 de la Ley queestablece que si al juicio no comparece el demandado, lo que aquí concurrió al no hacerlo en forma se le declarará en rebeldia continuando el juicio su curso, y es que por la concentracion de las actuaciones que se produce en el ámbito del juicio verbal no cabe hacer una notificación especial de la declaración de rebeldia, si bien...

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