SAP Madrid, 16 de Febrero de 1998

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Número de Recurso1204/1995
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado MAPFRE INDUSTRIAL, de otra, como apelado-demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., y de otra, como apelados-demandados BOGA S.A. y ALBOLUX (en estrados) seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, en fecha 25 de julio de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ruiz Resa, en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas BOGA, S.A., ALBOLUX S.A.L. y MAPFRE INDUSTRIAL, a que abonen a la actora la cantidad reclamada de 1.180.768.-pesetas mas los intereses de demora correspondientes, devengando el total resultante el interés a que se refiere el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e imponiéndoles igualmente el pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mapfre Industrial, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de febrero de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ha resultado debidamente acreditado que el día 29 de julio de 1993, cuando un empleado de la demandada Boga S.A. manejaba una máquina excavadora, efectuando una canalización de servicios en la vía M-50, en la carretera de Leganés a Fuenlabrada y en el paraje conocido como Arroyo Culebro, alcanzó una conducción telefónica subterránea de la demandante Telefónica de España S.A., la cual discurría paralela a la citada carretera. Esta instalación telefónica se hallaba correctamente instalada, originándole a la actora unos gastos por la reparación de la avería causada de 1.160.768 pts. (ambos extremos se desprenden del dictamen pericial del Doctor Ingeniero de Telecomunicaciones D. Jose María ).

Boga S.A. actuaba por cuenta y orden de...

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