SAP Madrid, 15 de Octubre de 2001

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2001:14027
Número de Recurso1096/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de octubre de dos mil uno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de divorcio, bajo el nº 10/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Mariana , representada por el Procurador Don Juan José Gómez Velasco y asistida por la Letrado Doña María del Mar Abril Pérez del Campo.

De la otra, como apelado, Don Rubén , representado por el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellano y defendido por la Letrado Doña Diana Garrido Jiménez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rubén representado por el Procurador SR. TRUJILLO CASTELLANO frente a Dª Mariana representada por el Procurador SR. GOMEZ VELASCO, debo modificar y modifico el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio de fecha 31.7.89 en el sentido siguiente:

  1. ) Se declara extinguida la pensión alimenticia a favor de la hija y a cargo del padre desde Diciembre de 1997 en que alcanzó la mayoría de edad.

  2. ) Subsiste la pensión alimenticia a favor del hijo por no haber sido objeto de debate, en cuantía de

    20.000 ptas. más las revalorizaciones que haya experimentado desde la sentencia de divorcio.

    Subsisten asimismo a cargo del padre los gastos escolares del hijo y las de las intervenciones quirúrgicas de éste no cubiertos por la Seguridad Social, así como el 50% de los gastos extraordinarios de la esposa e hijo.

  3. ) Subsisten a cargo del esposo las obligaciones de pagar la comunidad de propietarios, teléfono, electricidad y agua fijándose por todos los conceptos la cantidad de 41.000 ptas. mensuales que habrá de ingresar en la cuenta corriente de la esposa para que ésta realice los pagos.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.

    Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, así como a los autos de DIVORCIO nº 1288/88 lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Mariana , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 11 de los corrientes, con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante en el acto de la vista, con revocación de la sentencia de instancia, ha solicitado la desestimación de la demanda interpuesta de contrario, en el presente procedimiento de modificación de medidas, interesando que se mantuvieran los efectos complementarios acordados en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 1989, considerando que el demandado ha pretendido, y ha obtenido, la revisión de la sentencia dictada en aquel procedimiento, sin que exista motivo alguno para dar lugar a la modificación acordada en la resolución impugnada, estimando que no se efectúa un uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Córdoba 177/2003, 14 de Julio de 2003
    • España
    • 14 Julio 2003
    ...en que se dictó la precedente sentencia en la que se acordaron los oportunos efectos complementarios, de tal manera - dice la s. AP Madrid 15-10-2001 que si por el contrario, no se demuestra el cambio en tales circunstancias, ni se justifica entonces la pretensión modificadora de dichas med......
  • SAP Córdoba 219/2003, 16 de Septiembre de 2003
    • España
    • 16 Septiembre 2003
    ...en que se dictó la precedente sentencia en la que se acordaron los oportunos efectos como complementarios, de tal manera, dice S. AP Madrid 15-10-2001, que si por el contrario, no se demuestra el cambio en tales circunstancias, ni se justifica entonces la pretensión modificadora de dichas m......
  • SAP Córdoba 215/2003, 12 de Septiembre de 2003
    • España
    • 12 Septiembre 2003
    ...en que se dictó la precedente sentencia en la que se acordaron los oportunos efectos complementarios, de tal manera - dice la s. AP Madrid 15-10-2001 que si por el contrario, no se demuestra el cambio en tales circunstancias, ni se justifica entonces la pretensión modificadora de dichas med......
  • SAP Alicante 153/2012, 13 de Marzo de 2012
    • España
    • 13 Marzo 2012
    ...en que se dictó la precedente sentencia en la que se acordaron los oportunos efectos complementarios, de tal manera -dice la Sentencia AP Madrid 15-10-2001 (AC 2001 \1916)- que si por el contrario, no se demuestra el cambio en tales circunstancias, ni se justifica entonces la pretensión mod......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR