SAP Madrid, 11 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:8546
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 11 de julio de 2.003

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre medidas relativas a hijos extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 39/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña María Angeles , representada por la Procurador Doña María Dolores Moral García y asistida por el Letrado Don Miguel Angel Vázquez Riera.

De la otra, como apelado, Don Luis María , asistido por el Letrado Don Angel Luis Mir Bermejo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Elena María Muñoz Torrente, en representación de Doña María Angeles , contra D. Luis María , representado por el Procurador D. Pedro A. Gómez-Elvira Suárez, procede acordar la cesación de la convivencia marital, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio de continuar ambos progenitores en el ejercicio compartido de la patria potestad, con los restantes efectos que a continuación se señalan: 1) Se reconoce al padre que no convivirá habitualmente con sus hijos el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, procurando siempre el mayor beneficio de éstos, aunque en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: a) Fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes a las veinte horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos al domicilio materno. b) Un mes durante el verano, correspondiendo la elección los años impares al padre, lo que deberá notificar al otro progenitor antes del quince de junio de cada año correspondiente a su disfrute. En el caso de que las vacaciones estivales de ambos progenitores coincidan, se dividirán por mitad, correspondiendo una quincena al padre y otra a la madre. c) La mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, las cuales, a estos efectos, se entienden divididas en dos períodos: desde las veinte horas del día en que concluyan las actividades de guardería o colegio hasta la misma hora del Miércoles Santo y desde este momento hasta las veinte horas del día anterior al reinicio dela jornada escolar; y en Navidad, desde las veinte horas del día de la salida de la guardería o colegio hasta las diecisiete horas del día treinta de diciembre y desde ese instante hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las clases. La elección en este caso corresponderá a la madre los años impares, pudiendo el progenitor al que no le corresponda tener consigo a sus hijos el día de su cumpleaños, el veinticinco de diciembre y el seis de enero disfrutar de su compañía al menos desde las dieciséis horas hasta las veinte horas recogiéndolos y reintegrándolos al domicilio en que en ese momento se encuentre. Todo lo anterior sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas que cualquiera de los progenitores, sin limitación alguna, desee mantener con los menores. 2) En concepto de pensión por alimentos, D. Luis María abonará a la madre la cantidad de doscientos cuarenta euros por cada hijo, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cual desde entonces se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragara la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en favor de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, gastos extraescolares, viajes y otros, previa notificación del hecho que lo motiva y el importe del mismo, para su aprobación por el Juzgado de no ser aceptado voluntariamente por la contraparte. 3) La vivienda familiar, sita en PASEO000 , nº NUM000 NUM001 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), quedará en uso y disfrute de los hijos, en compañía de su madre, de la cual deberá salir el otro progenitor en el plazo máximo de quince días, pudiendo retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona. 4) No cabe realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por este juicio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse, en su caso, ante este mismo órgano dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, para su remisión a la Audiencia Provincial de Madrid, todo ello en la forma prevista por los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 774-5 de la misma. Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Angeles , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Luis María escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la...

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