SAP Madrid, 24 de Junio de 2003

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2003:7621
Número de Recurso727/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 24 de Junio de dos mil tres

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de divorcio nº 927/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago y asistido por el Letrado firmante.

De otra, como apelante/impugnante, Doña Almudena , representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña y asistida por el Letrado firmante.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia y el auto apelados.

SEGUNDO

Que en fecha 30 de Enero de 2002 se dictó auto y en fecha 22 de Marzo de 2002 se dicto sentencia ambos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha

13.12.2001 por los motivos expuestos en el razonamiento jurídico.

Contra la presente resolución cabe interponer dentro del quinto día recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así lo mando y firma LA MAGISTRADO-JUEZ Dª EMELINA SANTANA PAEZ, del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, doy fe.

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de Dª Almudena , formulada contra D. Jose Luis representada por Dª Carmen Ortíz Cornago debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.3.- la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a Dª Almudena pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

4.- como régimen de visitas para D. Jose Luis se establece que deberá estar en la compañía de los hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandante, siempre velando por el interés de los niños y evitando que los problemas conyugales les afecten de forme perniciosa y en la coyuntura de desacuerdo, les tendrá consigo en fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes (o en caso de no ser lectivos, desde las 17 horas) hasta las 21:00 horas del domingo, la mitad de las vacaciones al padre y en los impares a la madre y viceversa.

Asimismo, cada progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos los puentes o festivos unidos a un fin de semana que le corresponda en turno, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 21:00 horas del día en que finalice el puente.

Los periodos vacacionales a fin de su reparto se entiende que comienzan el día siguiente al último día lectivo y finalizan el día anterior al comienzo de las actividades escolares.

Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a los niños el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

El padre deberá recoger a los niños en el colegio los días en que así esté establecido, o en su defecto, cuando no sean lectivos, en el domicilio materno, debiendo reintegrarles siempre en el domicilio de la madre.

5.- En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, D. Jose Luis deberá entregar a Dª Almudena bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 700 Euros al mes (350 por cada hijo), que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,.... siempre que

se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad...

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