SAP Madrid 417/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:6255
Número de Recurso289/2005
Número de Resolución417/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 27 de mayo de 2.005

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de régimen económico matrimonial seguidos, bajo el nº 457/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas , entre partes:De una, como apelante, doña Elsa , representada por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y defendida por la Letrada doña Begoña Hevia del Olmo.

De la otra, como también apelante, don Clemente , representado por la Procurador doña Carmen Palomares Quesada y asistido por la Letrada doña Angela Cerrilos Valledor.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte las pretensiones deducidas a instancia de Doña Elsa contra D. Clemente y en consecuencia acuerdo la liquidación del régimen de separación de bienes existente durante el matrimonio de los citados conforme a las siguientes determinaciones: 1º.- Respecto a la vivienda sita en la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), URBANIZACIÓN000 c/ DIRECCION000 nº NUM000 , adjudico a cada uno de los esposos la mitad de su valor de adquisición según escritura el cual ascendió a la cantidad de 216.364'36 euros. 2º.-Respecto del mobiliario y ajuar existente en la vivienda descrita, según relación obrante en autos, adjudico a cada uno de los esposos la mitad de su valor cuantificado en 19.370 euros. 3º.- Respecto del crédito hipotecario que grava la vivienda indicada en el ordinal 1º, suscrito por los esposos para su adquisición, corresponde a cada uno por mitad el pago del préstamo contraído para su adquisición hasta su completa satisfacción, habiéndose reconocido en relación con tal carga, que la esposa adeuda el 50% de sus cuotas devengadas desde enero del 2003 hasta febrero del 2004 por importe de 6.789'58 euros así como el 50% de las cuotas de Comunidad de Propietarios del mismo período por importe de 840 euros y 200 euros, del impuesto de bienes inmuebles del 50% de participación que le corresponde; 4º.- respecto de las 40 participaciones de la mercantil Tryp Multiserv S.L., pertenecen al esposo con carácter privativo; 5º Respecto del vehículo marca y modelo Toyota Previa con matrícula 8245 BGX, se adjudica a cada uno la mitad del valor presumible de adquisición, el cual asciende a la cantidad de 19.833'40 euros; 6º.- Respecto del crédito solicitado contraído por los esposos con Caixa Catalunya para la compra del citado vehículo, corresponde a ambos por mitad la completa satisfacción del mismo. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación, cuya resolución es competencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso habrá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado, citando la resolución apelada y manifestando la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, para su tramitación en la forma dispuesta por el artículo 457 y siguientes de la NLEC . Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 26 de los corrientes, en cuyo acto realizaron los Letrados de las partes cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tramitada ante el Órgano a quo la litis que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración según los trámites contemplados en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la sentencia recurrida acaba por determinar, no sólo el activo y pasivo del régimen económico matrimonial en su día constituido por los cónyuges, sino que extiende igualmente sus pronunciamientos a la valoración de cada una de las partidas, así como a la adjudicación de las mismas a uno y otro litigante.

Ambos se alzan contra dicha resolución, si bien la actora se limita a interesar de la Sala que, conrevocación de aquélla, se proceda únicamente a la aprobación del inventario de los bienes integrantes de la comunidad económico-matrimonial de los esposos, en tanto que la contraparte suplica que se declare la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado, por inadecuación de procedimiento, postulando, de modo subsidiario, la revocación de las adjudicaciones efectuadas, al haberse de limitar la resolución judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la aprobación del inventario, respecto del cual dicho litigante muestra su conformidad con el contenido en la referida sentencia, si bien se interesa que el precio del vehículo sea el de mercado cuando se produzca la efectiva cesación del pro indiviso existente sobre el mismo, y que en el...

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