SAP Madrid 1147/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2001:16654
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1147/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 1147

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

En Madrid, a 26 de noviembre del año dos mil uno.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de modificación de medidas de separación número 221/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 28 de Madrid.

De una, como apelante, D. Valentín , representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez y asistido del Letrado D. José Romero.

Y de otra, como apelado, Dª Sara , representada por la Procuradora Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Carmen Enedin Moreno Sánchez.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de diciembre de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de

D. Valentín contra Dª Sara , sobre modificación de medidas. Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Valentín , el que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por los trámites legales y celebrándose vista de la apelación el día 21 de noviembre de 2001, con la asistencia de los letrados de las partes, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2000, se alza en apelación DON Valentín . Su Dirección Letrada en el acto de la vista solicita su revocación y en su lugar se dicte otra resolución que estime las pretensiones modificatorias interesadas en la demanda. Alega que el fundamento recogido en la sentencia de instancia es absurdo, dado que la esposa abandonó el domicilio conyugal y no reconocer el derecho interesado a favor de los hijos, sería permitir abandonarles a su suerte; y en segundo lugar el esposo, que pidió lo menos, es decir, poder acceder al domicilio siempre que fuera preciso para ayudar y asistir a los hijos, resulta que no se le concede lo más, que sería la atribución del uso del domicilio conyugal, porque no pidió la sustitución de la convivencia. En segundo lugar también se solicitó en la demanda que la madre contribuyera de forma genérica a las cargas de la vivienda con una cantidad de

35.000 ptas. y que se las pagara a cualquiera de los hijos. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2000 autoriza al padre a pedir alimentos a los hijos. En base al art. 93 del CC la pensión alimenticia debe ajustarse a las circunstancias de los hijos en cada momento y prevalece el interés preferente de los hijos.

La Dirección Letrada de la parte apelante, solicita la confirmación de la sentencia de instancia y destaca que la esposa no abandonó el domicilio familiar sino que los hijos cambiaron la cerradura de la puerta de la casa en la que vivían los tres y ella se vio en la necesidad de procurase otra vivienda donde alojarse ya que no podía entrar en aquélla.

SEGUNDO

Conocida ya la razón de la presente alzada es llegado el momento de dar respuesta concreta a las cuestiones planteadas a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y concretas circunstancias concurrentes en el caso hoy sometido a la deliberación de la Sala. Así las cosas, hemos de partir de lo pedido por DON Valentín en el escrito rector del procedimiento que solicita la modificación de las medidas acordadas en convenio regulador de separación homologado judicialmente por sentencia de fecha 18 de febrero de 1997, en el que se atribuía la guarda y custodia de la hija menor a la madre con el correspondiente régimen de visitas a favor del padre (cláusula segunda). El uso de la vivienda que hasta ese momento constituía el hogar conyugal, sita en Madrid, en la Avda. de DIRECCION000 NUM000 , piso NUM001 , se atribuía a la esposa, en cuya compañía quedaban los dos hijos (cláusula cuarta). Y el esposo quedaba en libertad para fijar el domicilio que le fuera más conveniente, sin más obligación que comunicar a la esposa la modificación de éste, fijándose desde la firma del convenio en Madrid, calle DIRECCION001 nº NUM002 , piso NUM003 (cláusula quinta). Se acordó una pensión alimenticia a favor de los dos hijos con cargo al padre de 90.000 ptas. mensuales (45.000 ptas. por hijo) hasta que pudieran vivir con independencia económica, las cuales...

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