SAP Madrid 902/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:11730
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución902/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 902

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los

autos sobre filiación número 614/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 60

de Madrid, y seguidos entre partes;

De una, como apelante, D. Juan María , representado por

la Procuradora Sra. AMORES ZAMBRANO;

Y de otra, como apelado, Dª. Gloria , representada por el

Procurador Sr. MONTERROSO RODRIGUEZ;Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de diciembre de 2.001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez en nombre y representación de Dª Gloria , ésta en su nombre y en representación de su hijo menor de edad D. Mauricio , contra D. Juan María , Dª Gema y D. Juan Ramón , declaro la filiación extramatrimonial del menor D. Mauricio como hijo de la actora Dª Gloria y del padre de los demandados D. Juan María , con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en el procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan María a fin de que la Sala amen de anular la prueba biológica de paternidad efectuada en autos así como la sentencia recurrida y se dicte otra en su lugar que desestime la demanda y se condene a la contraparte a las costas causadas en ambas instancias; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 11 de febrero de 2.002.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada, en escrito de fecha 22 de febrero de 2.002 solicita que se desestime el recurso interpuesto de contrario.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocido ya el alcance de la presente alzada por la expresión del motivo que llevó a la parte recurrente a impugnar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a la anunciada pretensión a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Así, conforme a la legalidad vigente, esta admitido por el ordenamiento jurídico español el principio de investigación de la paternidad, artículo 767/2 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, que recoge lo que decía el derogado artículo 127 del C.Civil, y como consecuencia del principio constitucional consagrado en el artículo 39/2 de la C.E., con la consiguiente admisión de toda clase de pruebas incluidas las biológicas. Siguiendo con los parámetros anunciados al principio...

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    ...por las partes, por la notable y directa relación con la prueba biológica practicada posteriormente. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del 10 de octubre de 2002 mantiene que no cabe dudar de la profesionalidad, métodos empleados, cadena frío y asepsia de los intervienes......

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