SAP Madrid 98/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:1492
Número de Recurso743/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 98

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial,

los autos sobre modificación de medidas número 308/01, procedentes del Juzgado de

  1. Instancia número 25 de Madrid, y seguidos entre partes; de una, como apelante,

don Matías , representado por la Procuradora doña MARÍAJOSÉ ARRANZ DE DIEGO; y de otra, como apelada, doña María Rosa , representada por la Procuradora doña BEATRIZ

SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sala

el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer

de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de abril de 2.002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Modificación de Efectos de la Sentencia de DIVORCIO formulada por el Procurador D/Dña. ELISA HURTADO PÉREZ en nombre y representación de D/Dña. Matías contra María Rosa , representado por el Procurador D/Dña. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA TRELLES , debo modificar y modifico la sentencia de fecha 28 de julio de 1.994, dictada por este juzgado en la causa seguida ante el mismo bajo el nº 947/1993 y reguladora de la disolución del matrimonio contraído en su día por los hoy litigantes, en el siguiente sentido, manteniendo el resto de los pronunciamientos:

  1. - Se declara extinguida la pensión alimenticia que la sentencia reseñada establecía a favor de la hija María Purificación .

  2. - Se rechazan las demás pretensiones.

  3. - No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Matías a fin de conseguir su revocación y la Sala extinga la pensión compensatoria en su día concedida a favor de la señora María Rosa al considerar esta parte que se ha acreditado que dicha señora percibe ingresos por el alquiler de habitaciones y por el alquiler de plazas de garaje tal y como resulta del informe de la agencia de detectives; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de junio de 2.002

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia recurrida por lo manifestado en el escrito de fecha 11 de julio de

2.002.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo quedado las partes de acuerdo en la extinción de la pensión de alimentos para la hija llamada María Purificación al ser mayor de edad y estar trabajando, se constriñe la presente apelación a determinar si procede o no acordar la extinción de...

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