SAP Madrid 65/2002, 24 de Enero de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2002:906 |
Número de Recurso | 247/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 65
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
En Madrid, a 24 de enero del dos mil dos.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio con el nº 201/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe.
De una, como apelante, D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Rujas Martín.
Y de otra, como apelado Dª María Purificación , representada por el Procurador Sr. Moya Gómez.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada.
Que en fecha 22 de enero de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro disuelto el matrimonio de D. Julián y Dª María Purificación , con ratificación de las vigentes medidas y efectos que fueron aprobados en la sentencia de separación conyugal de fecha 20 de enero de 1999 (autos 266/98 de este Juzgado) y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Julián , al que se opuso la contraria en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 8 noviembre de 2001, se señaló el día 23 de enero de 2002 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia que declaró la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes con las medidas que se contiene en su parte dispositiva es recurrida en apelación por la representación procesal de
D. Julián interesando su parcial revocación y nueva resolución en la que se concluya con la extinción de la pensión compensatoria que fue reconocida a la contraparte en anterior sentencia de separación o, subsidiariamente, se rebaje la cuantía que viene obligado a satisfacer a la vez que se limite temporalmente su percibe.
La parte apelada, oponiéndose al recurso formalizado, instó la confirmación de la sentencia recurrida.
Denuncia el recurrente la infracción, por indebida aplicación, en la sentencia de primera instancia, de lo dispuesto en los artículos 90 y ss del CC, al no haber tenido en cuenta los cambios en las circunstancias de hecho de los cónyuges existentes en el momento del divorcio respecto de aquellas concurrentes a la fecha de la separación, hasta el punto de haberse producido una alteración sustancial en la situación económica del apelante que justifica la pretensión ya instada en la demanda rectora del procedimiento y reiterada en esta alzada.
Es criterio de esta Sala que el procedimiento de divorcio permite valorar "ex novo" las circunstancias que rodean a los distintos miembros de la familia, en el momento en que se inicia dicha litis, sin que el órgano "a quo" se sienta vinculado por los efectos acordados en la precedente sentencia de separación, y que en principio, las medidas complementarias acordadas en un procedimiento de separación matrimonial no prorrogan de forma automática e incondicional su vigencia en la ulterior litis de divorcio, en la que es permitido un nuevo análisis de la situación, en orden a adoptar las medidas acordes a la actual, ya...
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