SAP Madrid 994/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:12101
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución994/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 994

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 299/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Móstoles .

De una, como apelante, D. Juan Antonio , asistido del Letrado D. LUIS

GOMEZ PARRA.

Y de otra, como apelada Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª.

Mª. TERESA MARGALLO RIVERA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 9 de diciembre de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro la formación de inventario de la sociedad de gananciales constituida entre los cónyuges Don Juan Antonio y Doña María Antonieta , el cual estará formado por las partidas del activo y del pasivo descritas en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente resolución; todo ello sin expresa declaración en orden al pago de costas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Juan Antonio , mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2002, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. María Antonieta , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha , al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Examinaremos en primer lugar el recurso deducido por la representación procesal de D. Juan Antonio , frente a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Móstoles en autos nº 299/01 , por la que se declara la formación del inventario de la Sociedad de gananciales constituida entre los litigantes, y ello para estimarlo en ambos motivos, por las razones que expondremos a continuación.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la no inclusión en el pasivo de la sociedad, de las cuotas de préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y que han sido abonados desde la separación por D. Juan Antonio , viene excluido por el Juzgador a quo en base a que en Auto de Medidas Provisionales de 22 de octubre de 1996 , se estableció que el marido en concepto de levantamiento de cargas familiares, debía pagar tal crédito, medida luego ratificada en sentencia de divorcio, entendiendo que, de accederse a tal inclusión se estaría modificando una medida definitiva, vinculando al demandante en exclusiva a pagar tal crédito hipotecario.

Este criterio del Juzgador a quo, no es compartido por la Sala, por cuanto incurre en confusión de conceptos, pues a lo único que ha venido obligado D. Juan Antonio ha sido a hacer efectivas las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, anticipando, si se quiere, su importe, lo que no significa que los pagos efectuados en exclusiva para levantar tal carga de la sociedad conyugal, no puedan computarse y tenerse en cuenta al momento de liquidar dicha sociedad, pues lo contrario, además de vulnerar el artº. 1398 nº 3 del C. Civil , pugnaria incluso con el más elemental sentido de justicia práctica, comportando para Dª. María Antonieta un enriquecimiento sin causa, en perjuicio del ex-esposo, que ha venido afrontando por sí solo el pago de tan repetidas cuotas, con cita de los artº. 1344, 1347.3 y 1362.2; todos ellos del Código Civil , remitiéndonos aquí a lo razonado con acierto por el recurrente en su escrito de fecha 28 de febrero de 2003, cuyo contenido se hace propio, precisando que en ningún caso el auto de Medidas Provisionales de 22 de octubre de 1996 , ni la sentencia que luego las eleva a definitivas, de 21 de febrero de 1997 , ni tampoco la sentencia de divorcio de 13 de febrero de 2002 , expresan, ya en sus razonamientos jurídicos, ya en los respectivos fallos, que las cuotas litigiosas no se le computaran al demandante al liquidar la Sociedad Legal de Gananciales.

TERCERO

Como hemos anticipado, el segundo motivo de recurso que ahora nos ocupa ha de correr igual suerte estimatoria que el anterior, en cuanto las costas generadas en el proceso de cognición nº 134/96 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles , a instancia de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad de Móstoles, donde esta ubicada la vivienda familiar, frente a los litigantes, constante el matrimonio, por deudas de la sociedad ganancial, han de constituir partida integrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 212/2008, 27 de Mayo de 2008
    • España
    • 27 Mayo 2008
    ...tenencia y disfrute de los bienes comunes. En similar dicho sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia de la AP Madrid, secc. 24ª, de 5-11-2003, nº 994/2003, rec. 421/2003 , que considera que el hecho de que el esposo fuera condenado en sede de medidas provisionales al levantamiento de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR