SAP Madrid 377/2003, 4 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
Número de resolución377/2003
Fecha04 Julio 2003
Categoríacontrato de arrendamiento de vivienda,recurso de apelación

SENTENCIA: 00377/2003

Fecha: 4 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 238/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

Apelantes: Dª. Concepción / Dª. Celestina

PROCURADOR a efectos de notificaciones: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO / Dª. BELEN

AROCA FLOREZ

Apelado: D. Jorge

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 238/2002, en el que aparecen como partes apelantes Dª. Concepción y Dª. Celestina , y como apelado D. Jorge , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo no autorizado, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 70/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobiernodel Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Matellano Martín, en nombre y representación de Concepción , absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Celestina y Jorge , con imposición a la demandante del pago de las costas causadas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de la parte actora y de la codemandada Dª. Celestina , dándole traslado de los mismos a las otras partes, fueron presentados por cada uno de los apelantes escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso recurso de apelación la demandante arrendadora por entender que la sentencia de instancia incurría en error en la apreciación de la prueba, que yerra el juzgador de instancia cuando tiene por probado que conocía y consentía el subarriendo de su vivienda. Por otro lado entiende la apelante que corresponde a la demandada la prueba de que disponía de autorización expresa y escrita por parte de la arrendadora para subarrendar la vivienda, y que entregaba la participación legal en el subarriendo. Que consecuentemente con esto último la sentencia de instancia infringe el art. 10 de LAU de 1964 que establece que: "El subarriendo de la vivienda exigirá siempre autorización expresa y escrita del arrendador".

SEGUNDO

Examinado lo actuado comprobamos que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento verbal que data de 1975. Que de la prueba practicada en la instancia no ha quedado diáfano el conocimiento y consentimiento de dicho subarriendo por parte del arrendador, que el testimonio traído al pleito es el del propio subarrendatario, quien declaró que él no conocía a la dueña de la casa, y que tan solo había visto alguna vez a la hermana...

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