SAP Málaga 270/1998, 2 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
Número de Recurso532/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/1998
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 270

ILTMOS.SRES.

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Presidente.

D. Fernando González Zubieta.

Magistrados.

D. José Godino Izquierdo

D. Enrique Peralta Prieto

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En la ciudad de Málaga a Dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de ésta Audiencia, los presente autos de procedimiento penal abreviado, procedentes del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1, seguidos con el número 0463/96, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuado como apelante Jesús Ángel , con la representación/asistencia del Procurador Sr. Suarez de Puga y como apelados Sebastián con la representación/asistencia del Procurador Sr. Duarte Gutierrez de la Cueva. Fué ponente, el Magistrado Iltmo.Sr.D. Fernando González Zubieta.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de

1.997, cuyo antecedentes de hechos probado es a tenor literal siguiente: "El acusado Jesús Ángel mayor de edad, sin antecedentes penales. Sobre la 1 hora del día 10 de marzo de 1.995 se dirigió a Sebastián cuando trabajada como jefe de servicio del hotel Puente Romano y en presencia de otros empleados del establecimiento le llamo ladron y ganster imputandole un robo en el apartamento de su propiedad. Con fecha 14 del mismo mes y año; el perjudicado referido le dirige mediante dirección letrada al acusado carta formal amparada por la fé pública de notario de Marbella para que rectifique y retracte las manifestacionesya referidas del día 10, contestandole mediante escrito que es autor del robo de un bolso y pertenece a una organización criminal. Con fecha 26 de mayo con motivo de la celebración de acto de conciliación el acusado por escrito manifestó que el Sr. Sebastián era drogadicto, ladron y criminal, y finalmente con fecha 11 de Agosto de 1.995, y con ocasión de una junta de propietarios de la comunidad puente Romano el acusado presentó informe escrito imputandole diversos delitos de robo y que era adicto a las drogas y al alcohol"; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusasdo Jesús Ángel como autor responsable de un delito continuado de calumnias arts. 205, 206 en relación con el art. 74 del Código Penal de 1.995 a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZON DE MIL PESETAS/DIA y costas, debiendo indemnizar a Sebastián en 1.000.000 ptas. (un millón) por los perjuicios sufridos.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de...

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