SAP Málaga 139/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE GODINO IZQUIERDO |
ECLI | ES:APMA:2002:4917 |
Número de Recurso | 16/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 139/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 139
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Magistrados.
D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO
D. ENRIQUE PERALTA PRIETO
D. DIEGO BUENO MEILÁN
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En la ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil dos.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga, por el delito de detención ilegal y otros, contra el inculpado Jose Pedro , con DNI nº NUM000 , natural de Andujar (Jaén) y vecino de la misma, hijo de Adolfo y de María Antonieta , de estado soltero, de 25 años de edad, de profesión tendero, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarado solvente por auto de fecha 15-2-02, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Díaz; y contra Oscar , con DNI nº NUM001 , natural de Andujar (Jaén) y vecino Estepona, hijo de Adolfo y de María Antonieta , de estado soltero, de 34 años de edad, de profesión técnico, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarado solvente por auto de fecha 31-5-02, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Díaz; debiendo determinarse en su día los períodos concretos de prevención que hayan podido sufrir ambos acusados por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.
El Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga, inició Diligencias Previas con número 6879/00, por supuesto delito de detención ilegal y otros, en las que aparecían como denunciados Jose Pedro y Oscar , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámitede calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 3 de diciembre de 2002, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor. TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) dos delitos de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1º; b) dos delitos de robo con intimidación del art. 242; y c) dos faltas del art. 617, todos ellos del Código Penal y reputando responsable en concepto de autores a los inculpados Jose Pedro y Oscar y no estimando como concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó se les condenase: 1) por los delitos a) una pena de 5 años de prisión por cada uno de ellos; 2) por cada uno de los delitos del apartado b) a la pena de 3 años de prisión; 3) por cada falta a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas (6.01 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria legal y costas. Debiendo indemnizar a Alvaro en 200.000 pesetas (1.202,02 euros) por lesiones y daños morales, y a Isabel en 500.000...
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