SAP Málaga 34/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
ECLIES:APMA:2003:972
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo

D. Enrique Peralta Prieto

En la ciudad de Málaga, a 12 de Marzo de 2003

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número MALAGA NUMERO OCHO por el delito ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA , contra el inculpado Casimiro , con D.N.I. nº. NUM000 , natural de Málaga , vecino de Málaga hijo de Jose Antonio y de Andrea , de estado casado , de 30 años de edad, de profesión empresario , con instrucción y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Nuria Montilla Romero y asistido por el Letrado D. Fernando Sánchez Jiménez , siendo parte del Ministerio Fiscal así como la acusación particular de Nopin Alavesa S.A. , asistido del Letrado D. David Armada Martin y representada por el Procurador Srl Melgar Garcia. Y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Enrique Peralta Prieto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga , inició Diligencias Previas con número 8559/00, por supuesto delito continuado de Estafa y apropiación indebida , en las que aparecía como denunciado Casimiro , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, ; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto. SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 11 de Marzo de 2003 , la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor. TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados comoconstitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 -1º y 3º del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autor al inculpado conforme al art. 28 CP , y estimando como concurrente ninguna circunstancia moficativa , solicitó se le condenase a la pena de 3 años de Prisión

, con accesorias legales y multa de 10 meses con cuota diraria de 18 Euros , y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C.P con costas causadas ,e indemnización a Nopin Alavesa SA. En 112.919.´78 Euros Euros alternativamente considera que el hecho se considerará como delito de apropiación Indebida del art. 252 del CP. Con igual pena y responsabilidad civil.

CUARTO

La acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales , solicitando que se dondenará por dos delitos , uno de estafa de sus articulos 248, 249 y 250 -1º y 3º , con carácter continuado del art. 74 del CP ., y otro de apropiación indebida del art. 252 del mismo texto legal , a la pena por el primero de 6 años , de Prisión , accesorias legales y multa de 12 meses , con cuota diaria de 50 Euros , y aplicación del art. 53 del CP , y a la pena por el segundo de 4 años de Prisión , con accesorias legales imponiendole las costas causadas e indemnización por la estafa de 112.919´78 Euros , por la apropiación indebida de 167.843´48 Euros , más la cantidad que se fije en ejecución de sentencia hasta la recuperación de los objetos.

QUINTO

La defensa solicitó la libre absolución de...

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