SAP Málaga 301/1997, 28 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
Número de Recurso956/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución301/1997
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 301

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS

MAGISTRADOS.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Abreviado número 238/1.997 el Juzgado de lo Penal número Ocho de Málaga, seguidos por el delito de Contrabando, contra los acusados, Bernardo , mayor de edad, hijo de Manuel y de Mercedes, natural y vecino de Málaga, con antecedentes penales y en libertad provisional representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Margarita Zafra Solís y defendido por el Letrado, D. Carlos Mariscal García, y Felix , mayor de edad, natural y vecino de Málaga, hijo de Fernando y de Francisca, sin antecedentes penales y en libertad provisional; representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Ursula Cabezas Manjavacas, y defendido por el Letrado, D. Manuel José Guerrero Galán. Ha ejercitado la acusación particular y formulado recurso de apelación contra la sentencia el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal., en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. CARLOS PRIETO MACÍAS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de octubre de 1.997, el Juzgado de lo Penal número Ocho de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así expresamente se declara que, hacia las 23'50 horas, aproximadamente, del día 28 de octubre de 1.996, Bernardo , nacido el 06 de noviembre de 1944 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7-2-95, por delito de contrabando a penas de Arresto Mayor y Multa, se dirigió junto con Felix , nacido el 12 de marzo de 1951 y sin antecedentes penales, a bordo del turismo marcha Fiat Regata matrícula W-....-WP , a la calle Alcalde Díaz Zafra, de esta ciudad, deteniendo el vehículo frente a la puerta del garaje existente en los bajos del bloque 39, Edificio Don Salvador, Bloque A. Bajándose uno de ellos abrió la puerta del mismo y tras introducirse en el mismo, la volvieron a cerrar. Una media hora después, aproximadamente, volvieron a salir de nuevo, cerrando aquella tras de sí, marchándose dirección C/ Camino de San Rafael, siendo interceptados en el cruce de forma ésta, con C/ Alcalde Díaz Zafra por Agentes del servicio de Vigilancia Aduanera de Málaga, que tenían montado un servicio de seguimiento y vigilancia sobre los acusados, incautándoles en el maletero del turismo 2.000 cajetillas de tabaco Winston Americano y 1.004 cajetillas de la marcha Malboro, también americano, que carecían de las precintas reglamentarias acreditativas de su legal importación en España, de cualquier otra marca que justifique su legal tenencia y de las que deben llevar los cigarrillos fabricados y recibos en el ámbito comunitario. Los acusados carecían de las correspondientes autorizaciones para su manipulación. El valor del tabaco referido ascienda a 900.000 pts. Posteriormente, dichos funcionarios regresaron al mencionado garaje, en unión de los acusados y, al no encontrar en principio nada; se marcharon al garaje de la casa del primer acusado, donde tampoco encontraron nada y, desde éste, a las Dependencias de la Agencia Tributaria para levantar el acta correspondiente por la intervención del tabaco antes dicho. Cuando aquí se encontraban, tales Agentes vuelven a desplazarse de nuevo al garage sito en C/ Alcalde Díaz Zafra, en unión de los acusados. Al llegar, observan que, otros funcionarios de dicho Servicio que se habían quedado allí realizando una inspección, habían abierto la puerta metálica trastero número 21 en el que habían encontrado 5.500 cajetillas de tabaco rubio americano de la marca Malboro, sin que contaran para ello con el consentimiento de los acusados, ni tampoco con mandamiento judicial que autorizara tal registro. El valor del tabaco hallado en el trastero asciende a 4.350.000 pts. Las cajetillas que acaban de indicarse, carecían también de las precintas y marcas anteriormente indicadas. El trastero mencionado lo poseía el primero de los acusados en, régimen de alquiler y estaba ubicado en el garage de la comunicada existente en los indicados bajos, al que sólo podían acceder las personas titulares de las plazas de garage allí delimitadas.", al que correspondió el Fallo que a continuación se transcribe:" Que debo Absolver y absuelvo libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a Bernardo y a Felix del delito de contrabando por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales y dejando sin efecto las medidas de toda índole que hubieran podido adoptarse contra los mismos durante la tramitación de esta causa. Se decreta el comiso de la totalidad de las cajetillas de tabaco intervenidas en la presente causa, al que se dará el destino legal...

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