SAP Málaga 312/1998, 14 de Diciembre de 1998

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
Número de Recurso1036/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/1998
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM 312

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ Mª MUÑOZ CAPARRÓS.

MAGISTRADOS.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

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En la Ciudad de Málaga, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho .

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 265-98, del Juzgado de lo Penal número Siete de Málaga , seguidos para el enjuiciamiento de un delito Contra la Seguridad del Tráfico y otro de Desobediencia, contra el actual recurrente, Pablo , de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María del Carmen Martínez Torres, y defendido por el Letrado, D. José María Sánchez Romera. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de Octubre de 1998, el Juzgado de lo Penal número Siete de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados y así se declaran los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las 2,40 horas del día 19 de febrero de 1.998, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la C.Antonio Ferrandis, en el término municipal de Nerja, conduciendo el vehúículo turismo matrícula PU-....-UZ , teniendo sus facultatdes psicofísicas disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, lo que le imposibilitaba para una atenta conducción, momento en el que le fue dado el alto por una dotación compuesta por tres agentes de la Policía Local que se hallaban prestando servicio en un control preventivo de alcoholemia, negándose el acusado a soplar en el etilómetro que le fue brindado, no obstante haber sido advertido de las consecuencias penales de su negativa, negándose también a someterse a una extracción de sangre para su análisis etílico. El acusado presentaba en aquel momento aliento a alcohol, habla insegura, deambulación incapaz, abatimiento, congestión, con respuestas repetitivas".; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pablo , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 279 del Código Penal , y de un delito de desobediencia grave del artículo 380 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito y la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de 2.000 ptas, quedando sujeto el acusado en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por 13 meses, por el primer delito, y a la pena de seis meses de prisión por el segundo, y al pago de las costas procesales. Se declara la solvencia del penado, ratificando el auto dictado en su día por el Juez Instructor".

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del...

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