SAP Málaga 261/1998, 9 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
Número de Recurso936/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución261/1998
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 261

En la Ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 52/98, del Juzgado de Instrucción número Uno de Torrox, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de Daños. Figuran en el rollo, como apelantes, de una parte, la denunciante, Dª. Encarna , asistida del Letrado, D. Enrique J. Domínguez Fernández; y de otra, los condenados, María Virtudes y Juan Luis . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de junio de 1.998, el Juzgado de Instrucción número Uno de Torrox dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Único.-En el mes de Diciembre de 1.997, Dª. María Virtudes y D. Juan Luis derribaron un muro que Doña Encarna había construido para cercar la finca de su propiedad, ocasionando daños por valor de 20.000 pts ( según informe pericial que obra en autos).", al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Doña María Virtudes y a D. Juan Luis , como autores criminalmente responsables de una falta de daños del art. 625.1 del Código penal , a la pena de 10 días de multa, a razón de 1.000 pts diarias, a cada uno de ellos, quedando sujetos a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de 20.000 pts y a las dos terceras partes de las costas. Debo Absolver y Absuelvo a D. Augusto de la falta que se le imputaba en estas actuaciones."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la denunciante, Encarna , con la pretensión de que se incrementara la indemnización fijada en la sentencia hasta las 45.602 pesetas, que se justificaron con facturas, más la suma que se acreditara en ejecución de sentencias, por jornales invertidos en la construcción del muro. También apelaron la sentencia los condenados, María Virtudes y Juan Luis , aduciendo error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de las normas procesales, por lo que interesaban la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se les absuelva.

TERCERO

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