SAP Málaga 90/2002, 14 de Octubre de 2002

ECLIES:APMA:2002:3979
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 90

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DÑA. LOURDES GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADOS

DÑA. Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

DÑA. Mª ROSARIO JOLIN MARFIL

**************************************

En Málaga a 14 de Octubre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 2777/00 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Torremolinos , se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y UNA FALTA DE LESIONES

, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado y de su Letrado defensor el día 8 de Octubre de 2002.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y UNA FALTA DE LESIONES previsto y penado en los artículos del Código Penal ,solicitando para el acusado , en concepto de autor criminalmente responsable, la pena de prisión ,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

CUARTO

La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal , solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: En la mañana del día 17 de agosto de 2.000 los policías Locales con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 se encontraban de servicio en la calle Plaza Costa del Sol de Torremolinos cuando observaron que Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, entregaba una bolsista blanca que contenía cocaina a otro individuo que a su vez le entregó una cantidad de dinero.

Realizada la operación de venta y apercibido de la presencia policial Jaime intentó darse a la fuga siendo perseguido por el agente nº NUM001 , el cual observó que durante la huida arrojó en la estación del tren sita en plaza de la Nogalera un paquete que contenía dos trozos de hachis y dos envoltorios de cocaina.

El policía local con carnet profesional nº NUM000 identificó al comprador y le intervino la bolsista de cocaina que acababa de adquirir

El hachís pesaba 25,51 gramos con un valor el mercado ilícito de 15.000 y la cocaína pesaba 3,42 gramos , con un valor en el mercado ilícito de unas 10.000 pesetas el gramo.

Al darle alcance el policía NUM001 , Jaime se opuso a su detención forcejeando con el agente de la policía al que le causó lesiones leves consistentes en luxación en la falange distal del 5º dedo de la mano derecha al reducirlo. El lesionado ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por dichas lesiones.

Al ser cacheado el detenido se le intervinieron 48.000 pesetas, de las que al menos 10.000 pesetas procedían de la venta de cocaína.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Publica previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de un delito de Resistencia a agentes de la Autoridad previsto y ordenado en el artículo 556 del mismo código y de una falta de Lesiones del artículo 617 -1º del Código penal , ya que su autor, en la plaza Costa del Sol de Torremolinos efectuó la venta a una tercera persona de una bolsista que contenía cocaína , tratándose de sustancias estupefacientes, de las que causa grave daño a la salud , incluidas en las listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1.961, ratificado por España por Instrumento de 3 de febrero de 1.996, y Tratado de Viena de 1.971, elementos que integran dicho tipo penal .

Asi, como requisitos del dicho delito , se han de destacar los siguientes: a)el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover , favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas , estupefacientes o sustancias psicotropicas, asi...

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