SAP Málaga 32/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2001:892
Número de Recurso44/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 32

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Magistrados

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga, a veintiseis de febrero de dos mil uno.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción Seis de Málaga, por el delito de Asesinato, contra el procesado Antonio , también conocido como Jaime , con NIS nº NUM000 , natural de Argelia, hijo de Carlos Ramón y de Marina

, de 27 años de edad, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, sin declaración de solvencia y en prisión provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 6-10-94 a 10-7-95, y posteriormente por rebeldía desde el día 6-9-2.000 continuando en la actualidad, todo ello sin perjuicio de ulterior y necesaria comprobación dados los avatares de esta causa, representado por el Procurador Sr. Gross Leiva; como Acusación Particular ha intervenido la Procuradora Sra. Labanda Ruiz en representación de los herederos de D. Diego , siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de fecha 13 de Septiembre de 1.994, al tenerse conocimiento de la existencia de un cadáver en la llamada " DIRECCION000 " de esta localidad, en el que se apreciaron signos evidentes de violencia, siendo detenidos varios individuos como supuestos autores de los hechos, y entre ellos el ahora juzgado Antonio , también conocido como Jaime . Y practicadas las oportunas diligencias, se acordó el procesamiento del mismo, laconclusión del sumario y su remisión a la Superioridad.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra el procesado por un delito de Homicidio, y por la Acusación Particular de Asesinato, se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del procesado y de su Abogado defensor el día 19 de febrero de 2.001.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal de 1.973, y reputando responsable en concepto de autor al procesado Antonio (también conocido como Jaime ) y estimando como concurrente la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 10-8º de dicho Cuerpo Legal, solicitó se le condenase a la pena de 17 años de reclusión menor, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, accesorias y costas, e indemnización de 40 millones de pesetas a favor de los perjudicados.

Por su parte, la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 406.1º del Código Penal referido, es decir, con la alevosía como circunstancia cualificadora, cuya comisión imputó en concepto de autor al mencionado procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando, en su consecuencia, se le impusiera la pena de veintisiete años de reclusión mayor, accesorias y costas; en cuanto a responsabilidad civil, solicitó que los procesados indemnizaran a quienes acreditaran ser legítimos herederos de D. Diego , en la cantidad de vente millones de pesetas.

CUARTO

La defensa del referido procesado, en igual trámite y disconformidad con las acusaciones, tanto pública como privada, interesó la libre absolución de su patrocinado por no ser autor de infracción penal alguna..

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que D. Diego , en su calidad de jardinero-mayor del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, tuvo asignado el uso de la denominada " DIRECCION000 ", un pequeño chalet ubicado en el número NUM001 de la Avenida DIRECCION001 de Málaga, muchos años hasta que el pasado día 4 de agosto de 1.994, en cumplimiento de un Decreto de la Alcaldía de 4 de julio, entregó las llaves del inmueble, que iba a ser destinado a otros usos. En la vivienda quedaron algunos electrodomésticos, colchones y muebles, desechados, de suerte que sobre las 23'30 horas del día 11 de septiembre de 1.994, cuando se dirigía hacía el paso del parque, para coger su coche o el autobús en que trasladarse hasta su nueva vivienda, en la plaza DIRECCION002 nº NUM002 , y como quiera que en los doscientos metros escasos de tal recorrido había de pasar al lago de " DIRECCION000 ", su...

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